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Contraloría General de la República.

Jefes de Departamento de la Subsecretaría para las FFAA deben percibir las remuneraciones correspondientes a la escala única de sueldos.

En cuanto sean nombrados de acuerdo con el artículo 8 de la Ley N°18.834.

14 de junio de 2021

Se denunció ante la Contraloría General de la República una irregularidad en el pago de las remuneraciones del Jefe del Departamento de Previsión Social de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, por cuanto su sueldo se estaría pagando según la escala de remuneraciones de las Fuerzas Armadas y no la escala única de sueldos.

Requerida de informe, la institución manifestó que, por concurso público, se nombró al mencionado servidor en el cargo de Jefe de Departamento, grado 4°, quedando afecto a la escala de remuneraciones del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, conforme a lo dispuesto en los artículos 7 y 8 transitorios del DFL N°3 de 2011 del Ministerio de Defensa Nacional y 6 transitorio de la Ley N°20.424. Por su parte, el servidor indicó que cuando fue encasillado en la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas  conservó sus remuneraciones conforme con la escala de remuneraciones de las Fuerzas Armadas, de modo que al ser nombrado como Jefe de Departamento, continuaría amparado por la norma de protección del artículo 7 transitorio de la Ley N°20.424, la que no establece temporalidad para su aplicación, ya que de lo contrario se afectaría su carrera funcionaria, al limitar el derecho de acceder a un grado superior.

Al respecto, el ente contralor expone que el inciso tercero del artículo 6 transitorio de la Ley N°20.424, facultó al Presidente para disponer, a través de uno o más DFL, el traspaso y encasillamiento de personal desde las antiguas subsecretarías del Ministerio de Defensa Nacional a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, añadiendo que el ejercicio de las aludidas facultades no podían significar pérdida del cargo, disminución de rentas o modificación de los derechos estatutarios y previsionales del personal traspasado o encasillado; de modo que los funcionarios públicos del mencionado ministerio, que al momento de entrar en vigencia esta norma se encontraban afectos al régimen previsional y remuneratorio de las Fuerzas Armadas, continuarían rigiéndose por este para todos los efectos legales y reglamentarios, sin perjuicio del derecho de estos a optar por someterse al régimen del DL N°249 de 1973 sobre EUS.

Agrega que, en la especie, el servidor fue traspasado sin solución de continuidad desde la antigua Subsecretaría de Aviación a la SSFFAA, siendo encasillado en un cargo profesional, grado 6 de la EUS, sin perjuicio de lo cual se mantuvo sujeto al sistema remuneratorio de las Fuerzas Armadas. Posteriormente, la referida Subsecretaría convocó a concurso y aprobó las bases para el cargo de jefe del Departamento de Previsión Social, identificando la vacante como grado 4 de la EUS, proceso en virtud del cual resultó seleccionado el servidor y nombrado en dicha plaza, dejándose constancia que aquel conservó la propiedad de su cargo profesional, grado 6, por lo que le asistió el derecho a percibir los emolumentos que allí se indican.

En seguida, precisa que las bases del concurso para proveer el cargo de jefe de Departamento de Seguridad Social señalaban, de forma expresa, que esa vacante correspondía a un empleo de la planta directiva, grado 4° de la EUS, de manera tal que el funcionario que voluntariamente postuló y fue nombrado en aquella debió ser remunerado según dicha escala de sueldos y no con una diversa. Sin embargo, la Subsecretaría modificó aquel criterio de pago, reconociéndole al servidor el derecho a percibir las remuneraciones correspondientes a su empleo de jefatura grado 4, de conformidad con la escala de remuneraciones de las Fuerzas Armadas, desconociendo el oficio N°19.917 de 2018, emitido por la Contraloría, alterando con ello el régimen remuneratorio propio de esa plaza, sin que se aprecie fundamento alguno que justifique el incumplimiento, razón por la cual concluye que desde aquella fecha aquel servidor solo tuvo derecho a percibir las remuneraciones inherentes a su cargo grado 4 EUS, y no las que se le enteraron como grado 4 de la escala de remuneraciones de las FFAA.

En cuanto a la alegación del servidor que el cambio en la escala de remuneraciones vulneraría su carrera funcionaria, pues aquella garantizaría a los servidores la posibilidad de acceder a un cargo superior, señala que no se advierte que el criterio anterior constituya, en caso alguno, un impedimento para que aquel, si lo estima pertinente, postule y sea seleccionado para ocupar cargos sujetos a la EUS, debiendo en este caso ser remunerado conforme a este último sistema remuneratorio, tal como ocurriría con cualquier otro postulante a esa plaza. Adicionalmente, estima que el criterio tampoco constituye un impedimento para que el referido servidor continúe imponiendo en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, pues aquel ha conservado la propiedad de su cargo profesional, grado 6°, el cual se encuentra afecto, en lo previsional, al sistema de las Fuerzas Armadas.

Por lo expuesto, ordenó a la SSFFAA ajustar de inmediato las remuneraciones del servidor y todos los actos posteriores vinculados a dichas retribuciones, al criterio contenido en el presente pronunciamiento, informando a la Contraloría en el plazo de 20 días hábiles, asimismo deberá revisar si existen otros funcionarios en una situación similar a la del servidor, informando de ello en el plazo ya indicado.

Asimismo, destaca que los pronunciamientos que emite son obligatorios y vinculantes para los organismos sometidos a su fiscalización, por lo que su incumplimiento significa la infracción a los deberes funcionarios, comprometiendo su responsabilidad administrativa, de acuerdo con lo sostenido en el dictamen N°24.526 de 2018.  En consecuencia, la SSFFAA deberá instruir un sumario administrativo con el fin de determinar las eventuales responsabilidades emanadas del incumplimiento del oficio N°19.917 de 2018.

Finalmente, señala que el artículo 65 de la Ley N°18.948, dispone que las pensiones de retiro se consideran fijadas en forma definitiva e irrevocable por la resolución que las concede, salvo error manifiesto reparable de oficio por la respectiva subsecretaría, dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se concedieron; por lo que también procede que la SSFFAA revise las pensiones otorgadas a funcionarios de esa entidad que, al momento de ser encasillados, se mantuvieron afectos al régimen remuneratorio de las Fuerzas Armadas y que luego fueron nombrados en un cargo sujeto a la EUS, conservando la propiedad del cargo con que fueron encasillados, pues dichas pensiones han debido calcularse en base al cargo que le permitió a dicho servidor seguir imponiendo en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y no al que ejercían afecto a la EUS.

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° E111565N21.

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