Diario Constitucional

Código de Procedimiento Civil.

Norma que concede apelación en el sólo efecto devolutivo de resoluciones dictadas en juicios ejecutivos se impugna ante el Tribunal Constitucional.

El recurso de apelación concedido en el sólo efecto devolutivo conlleva al inminente peligro de provocar el doble pago de una deuda ya extinguida hace más de dos años.

Por Redacción·14 de junio de 2021·2 min de lectura
TC declaró admisible inaplicabilidad que impugna norma del Código del Trabajo que niega apelación de ciertas resoluciones que se dicten en juicio de cobranza laboral.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 194, N°1, del Código de Procedimiento Civil.

El precepto impugnado establece, en lo pertinente, que “Sin perjuicio de las excepciones expresamente establecidas en la ley, se concederá apelación sólo en el efecto devolutivo: 1° De las resoluciones dictadas contra el demandado en los juicios ejecutivos y sumarios”.

La gestión pendiente incide en un proceso seguido ante un Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en el que se demandó ejecutivamente a la requirente por el cobro de facturas que suman más de 250 millones de pesos.

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