Código de Procedimiento Civil.
Norma que concede apelación en el sólo efecto devolutivo de resoluciones dictadas en juicios ejecutivos se impugna ante el Tribunal Constitucional.
El recurso de apelación concedido en el sólo efecto devolutivo conlleva al inminente peligro de provocar el doble pago de una deuda ya extinguida hace más de dos años.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 194, N°1, del Código de Procedimiento Civil.
El precepto impugnado establece, en lo pertinente, que “Sin perjuicio de las excepciones expresamente establecidas en la ley, se concederá apelación sólo en el efecto devolutivo: 1° De las resoluciones dictadas contra el demandado en los juicios ejecutivos y sumarios”.
La gestión pendiente incide en un proceso seguido ante un Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en el que se demandó ejecutivamente a la requirente por el cobro de facturas que suman más de 250 millones de pesos.
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En forma unánime.
TC declaró admisible impugnación de norma que restringe recurso de casación en la forma, en juicio en el que se alega una indemnización de perjuicios por fallas en edificios en Lo Barnechea.

En fallo dividido.
TC declaró inaplicable norma que supedita la procedencia del recurso de apelación a la consignación previa de la suma total que la sentencia ordena pagar a título de cotizaciones previsionales impagas.

Empate de votos.
Inaplicabilidad solicitada por Corporación Municipal que impugna norma que limita excepciones en juicio ejecutivo laboral se declaró inadmisible.

