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Corte de Apelaciones de Valparaíso.
No hubo infracción de ley.

Corte de Valparaíso rechazó impugnación deducida por la Inspección del Trabajo contra sentencia que dejó sin efecto multa impuesta.

Inspector Provincial del Trabajo no cumplió con lo mandatado en el artículo 511 del Estatuto Laboral.

15 de junio de 2021

La Corte de Apelaciones de Valparaíso desestimó el recurso de nulidad deducido por la Inspección del Trabajo en contra de la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Quillota, que acogió parcialmente la reclamación judicial de multa.

El fallo indica que la demandada se alzó de nulidad invocando la causal de infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 512, 511 y 503 del Código del Trabajo.

Al efecto, expone que la recurrente alegó la errónea aplicación del artículo 512 del citado cuerpo normativo, que restringe la controversia judicial en torno a si se cumplieron o no alguno de los requisitos que establece el artículo 511 para rebajar o dejar sin efecto la multa, pues, a su juicio, el juez de base no era competente para revisar el mérito de la multa que indica, ya que el plazo para reclamar directamente en su contra, conforme al artículo 503, había caducado. Adicionalmente, refutó que el sentenciador haya fijado como punto de prueba si incurrió en un error de hecho al dictar la resolución recurrida, por cuanto el debate debió restringirse a si ella se encontraba o no ajustada a derecho.

En seguida, indica que la sentencia impugnada describió cada una de las multas cursadas por la reclamada, sus respectivas fundamentaciones, las alegaciones respectivas del reclamante, el análisis de procedencia y la decisión del tribunal, para luego hacer lugar parcialmente a lo solicitado por la reclamante, en el sentido de dejar sin efecto una de las multas impuestas y las otras rebajarlas en un 70%.

Añade que se constató que el Inspector Provincial del Trabajo de Quillota, se limitó a enumerar cada una de las infracciones y procedió sucintamente a indicar las correcciones efectuadas por la infraccionada, sin motivar las decisiones adoptadas respecto de cada una de ellas, como se lo ordena el artículo 512 inciso primero del Estatuto Laboral.

Por ello, arguye que el asunto era revisable, puesto que la reclamante solicitó expresamente en su petitorio que las multas impuestas fueran dejadas sin efecto o, en subsidio, se rebajaran considerablemente; cometido que fue cumplido por la sentenciadora, dentro del marco de sus atribuciones legales, analizando diversas normas aplicables a cada conducta infraccionada, tomando en consideración las correcciones efectuadas por ella y, advirtiendo que se sancionó dos veces una misma conducta, dejó sin efecto la última, situación que no fue advertida por el Inspector Provincial del Trabajo, de acuerdo a lo mandatado en el artículo 511 N°1 del Código Laboral.

Por lo expuesto, desestimó el recurso de nulidad deducido por la Inspección del Trabajo en contra de la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Quillota, declarando que ella no es nula.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Valparaíso Rol N°180-2021 y Segundo Juzgado de Quillota RIT I-15-2020.

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