Diario Constitucional

"No ataca una carencia de fundamentación sino la decisión misma sobre la base de sostener que no está de acuerdo con las motivaciones que la han permitido".

CS confirma fallo que acogió demanda contra distribuidora de electricidad por la suspensión del suministro eléctrico.

El máximo Tribunal descartó error de derecho en la sentencia atacada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogió la demanda.

Por Redacción·14 de junio de 2021·5 min de lectura
CS confirma fallo que acogió demanda contra distribuidora de electricidad por la suspensión del suministro eléctrico.
Referencial

La Corte Suprema declaró inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en contra de la sentencia que acogió demanda por infracción a la ley de protección de los derechos de los consumidores, presentada en contra de la empresa CGE Distribución SA, por la suspensión del suministro eléctrico que afectó al sector de San José del Carmen del Huique, comuna de Palmilla, Región de O’Higgins, en junio de 2017.

La sentencia sostiene que , se advierte que las alegaciones vertidas exceden el ámbito de la causal que se ha invocado, toda vez que ésta dice relación con la falta de consideraciones de hecho o de derecho exigibles al fallo que se impugna, empero, el recurrente no argumenta sobre la base de una omisión de tales características, sino que, lo hace en relación a una supuesta errada individualización y, por lo tanto, valoración que se le habría dado a una prueba documental específica.

La resolución agrega que tal inobservancia, no es revisable por la vía que pretende el recurrente, toda vez que no ataca una carencia de fundamentación sino la decisión misma sobre la base de sostener que no está de acuerdo con las motivaciones que la han permitido. Por lo demás, no se observa que concurra el error denunciado y que éste, además, haya tenido influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, por cuanto en autos consta efectivamente que en dos misivas diversas la demandada reconoció la existencia de los cortes de energía eléctrica los días 7 y 8 de junio y que éstos afectaron a 147 clientes –carta de 5 de julio de 2017 de Giovanni Baselli Ferrer dirigida al Director del Sernac en respuesta al Oficio N°1084– y/o a 142 clientes –carta de 4 de octubre de 2017 de Giovanni Baselli Ferrer dirigida al Director del Sernac en respuesta al Oficio N°1503–, por lo que la prueba fue valorada y además de manera correcta cuando el tribunal concluye que al menos 142 clientes se vieron afectados por la falta de suministro eléctrico.

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