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Tribunal Constitucional
En fallo dividido.

TC rechazó inaplicabilidad que objeta normas del Código del Trabajo que disponen sanciones al empleador según la gravedad de la infracción y el tamaño de la empresa.

La ley establece claramente cuál es la conducta prohibida y un rango de multas para infracciones.

15 de junio de 2021

El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad que impugnaba el artículo 208, en relación al artículo 506, del Código del Trabajo.

El primer precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “Las infracciones a las disposiciones de este título se sancionarán con multa de catorce a setenta unidades tributarias mensuales en vigor a la fecha de cometerse la infracción, multa que se duplicará en caso de reincidencia”. Por su parte, la segunda disposición objetada expresa, en síntesis, que “aquellas infracciones al Código del Trabajo que no tengan señalada una sanción especial, serán sancionadas según la gravedad de la infracción y el tamaño de la empresa”.

La gestión pendiente incide en un reclamo judicial de multa administrativa, seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, actualmente radicado en la Corte de Apelaciones, por recurso de nulidad, en los que la empresa requirente fue multada por haber cometido una infracción ante la ausencia del trámite de desafuero de la trabajadora al tiempo de su despido.

La empresa requirente estima que los preceptos impugnados infringirían el principio de legalidad, toda vez que este principio no se satisface con la mera existencia de una norma de rango legal que faculte a la Administración a sancionar a los administrados, sino que, por expreso mandato de la Constitución, debe cumplirse con un estándar más alto: las normas deben contar con una densidad normativa que sirva de límite efectivo y eficaz al poder sancionador del Estado. Asimismo, considera vulnerada la igualdad ante la ley, pues se faculta a la Inspección del Trabajo para sancionar de forma distinta a dos personas jurídicas que cometieron una misma infracción y que se encuentran en la misma situación fáctica, sin que existan presupuestos objetivos ni razonablemente justificados para ello, atendiendo sólo al tamaño de la empresa, para permitir al ente sancionador duplicar o triplicar la sanción que originalmente impuso. Con ello, las normas impugnadas permiten un espacio desproporcionado de discrecionalidad al fiscalizador para imponer sanciones, dando pie a decisiones por parte de la autoridad administrativa, que redundan en discriminación arbitraria en contra de los fiscalizados.

Además, estima conculcado el debido proceso, puesto que la aplicación de estos artículos del Código del Trabajo dejan al administrado en la total indefensión, ya que libera a la autoridad de motivar sus decisiones y, con ello, limitan el adecuado derecho a defensa, piedra angular del debido proceso.

La sentencia aduce que la ley establece claramente cuál es la conducta prohibida y un rango de multas para infracciones que afectan la protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar. Por su parte, la Inspección del Trabajo, actuando dentro de lo permitido por la Constitución y la ley, aplicó la sanción máxima considerando la gravedad de la infracción, tal como se prevé en el Tipificador de infracciones. Luego, el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, acogió parcialmente el reclamo judicial interpuesto por la requirente, rebajando la multa a 70 UTM. En consecuencia, no se advierte como se infringiría el principio de tipicidad.

Agrega la sentencia, que el precepto legal impugnado en la gestión pendiente no vulnera el principio de proporcionalidad, considerando al efecto la gravedad de la infracción y la existencia de mecanismos dirigidos a revisar la procedencia y monto de la multa, tanto en sede administrativa como judicial.

Agrega el fallo que la aplicación de los preceptos legales impugnados en la gestión judicial pendiente no infringe el debido proceso, desde que la normativa laboral contempla resguardos suficientes para que, pese a la calificación jurídica legítima que realiza la Dirección del Trabajo a través del Tipificador de Infracciones, el juez, a la luz de los hechos que rodean el caso concreto, determine si la multa tiene sustento fáctico y se ajusta a la ley, siendo esto último un problema que le corresponde a los tribunales del fondo dilucidar y no a este Tribunal Constitucional, desde que su tarea propia se encuentra limitada a ejercer un control de constitucionalidad y no de legalidad.

El fallo fue acordado con los votos en contra de los Ministros Aróstica, Letelier, Vásquez y Fernández, quienes estuvieron por acoger la impugnación, toda vez que, la aplicación de ambos preceptos legales requeridos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad han sido determinantes para arribar a la imposición de la pena en contra del requirente, primero por parte de la autoridad administrativa, luego por parte del tribunal laboral que rebajó la multa de manera considerable, poniendo en evidencia el exceso de discrecionalidad que la norma ha entregado a la autoridad ante la falta de criterios que permitan delimitar aquella respuesta sancionatoria y verificar la debida correspondencia entre infracción y pena, capaz de asegurar una penalidad acorde al principio de proporcionalidad, el cual según esta misma Magistratura tiene una importancia medular en la actividad sancionatoria estatal.

 

Vea texto íntegro del requerimiento, del expediente Rol N°9.604-20 y de la sentencia.

 

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