Noticias

www.spensiones.cl
Falta de legitimidad pasiva.

CS confirma sentencia que desestimó recurso de protección deducido por rechazo de solicitud de pensión de invalidez.

El acto impugnado fue emitido por la Comisión Regional Médica de Viña del Mar.

16 de junio de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que desestimó el recurso de protección deducido contra la Superintendencia de Pensiones.

El actor fundó su arbitrio señalando que solicitó la tramitación de pensión de invalidez, pero fue rechazada arbitrariamente por la Comisión Médica, ya que no le realizaron los exámenes claves para tomar una decisión.

La recurrida alegó la inadmisibilidad del recurso, por cuanto carece de la claridad suficiente para realizar una efectiva defensa al no contener peticiones concretas ni indicar el acto impugnado. También alegó falta de legitimación pasiva, pues dirigió su impugnación contra una actuación realizada por las Comisiones Médicas, las que no dependen de ella ni forman parte de su estructura orgánica, por lo que no tiene la representación judicial ni extrajudicial de las Comisiones Médicas Regionales ni de la Comisión Médica Central.

En cuanto al fondo, expuso que la Comisión Médica Central estimó que la Cardiopatía Coronaria del actor correspondía a Clase I, rango medio de las normas de Evaluación, con un 7% de menoscabo en su capacidad de trabajo; y la Hipertensión Arterial se encontraba en la misma clase y rango con un menoscabo laboral de 7%, haciendo presente que ambos menoscabos no son susceptibles de aplicar suma combinada y, de cualquier modo, tales impedimentos no alcanzan a provocar al recurrente una pérdida de la capacidad de trabajo de a lo menos un 50%.

Al respecto, la Corte de Valparaíso expuso que, en virtud de lo establecido en el artículo 18 del Reglamento del DL N°3.500 de 1980, las Comisiones Médicas son organismos autónomos respecto de la Superintendencia de Pensiones, en cuanto a las decisiones sometidas a su conocimiento y calificación, y que ésta no tiene la representación legal del organismo que dictó el acto impugnado careciendo, en consecuencia, de legitimación pasiva.

Además, indicó que el cuestionamiento al procedimiento de evaluación y calificación de invalidez, no es una materia que pueda ser dilucidada la acción cautelar intentada, por superar su finalidad, ya que no es una instancia de declaración de derechos como lo pretendió el actor, sino que de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, sean afectados por alguna acción u omisión arbitraria o ilegal.

La decisión fue compartida por la Corte Suprema que, conociendo del recurso de apelación deducido por la recurrida, confirmó la sentencia en alzada, sosteniendo que, habiéndose desestimado por la Comisión Medica Regional de Viña del Mar la solicitud de pensión del actor basada en que no se configuran las patologías que justificarían la invalidez pedida, el interesado apeló de dicha determinación y aun cuando la Comisión Médica Central dispuso la emisión de un nuevo informe cardiológico, que permitió tener por configuradas la hipertensión arterial y la cardiopatía alegadas, dichas enfermedades sólo permitieron establecer una incapacidad total del 7%, guarismo que dista largamente del mínimo exigido para tal finalidad.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°37.981-2021 y Corte de Valparaíso Rol N°40693-2020.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *