Fallo unánime.
Corte de Antofagasta rechazó impugnación deducida contra sentencia que confirmó multa por incumplimiento de sistema excepcional de distribución de la jornada de trabajo.
La reclamante alegó que el incumplimiento derivó de las imposiciones de la empresa mandante.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta desestimó el recurso de nulidad deducido por la reclamante en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo, que rechazó la reclamación incoada respecto de la multa impuesta por la Inspección del Trabajo.
El fallo indica que la demandada se alzó de nulidad invocando la causal de infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo y, en subsidio, aquella fundada en que la sentencia infringió en forma manifiesta las normas sobre apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana crítica.
Al efecto, expone que la recurrente alegó la errónea aplicación de los artículos 38 inciso séptimo y 184 inciso primero del Código del Trabajo, por cuanto el sentenciador rechazó el reclamo que presentó contra la multa aplicada por la Inspección del Trabajo, por el no cumplimiento de las resoluciones que la autorizó para establecer un sistema excepcional de distribución de la jornada de trabajo y descansos para sus trabajadores, al estimar que no hubo error de hecho en la imposición de la sanción. Adicionalmente, denunció que lo resuelto fue contrario a derecho, a toda lógica y a las máximas de la experiencia.
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