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Corte Suprema.
Recurso excepcionalísimo.

CS rechazó unificación de jurisprudencia relativa al poder liberatorio de un finiquito válidamente celebrado.

No se cumplió lo previsto en el inciso segundo del artículo 483 del Código del Trabajo.

16 de junio de 2021

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la demandada en contra del fallo dictado por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que no hizo lugar a la impugnación que dedujo en contra de la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras de Buin, que rechazó la excepción de finiquito opuesta y la condenó al pago de la indemnización por años de servicios.

La sentencia del máximo Tribunal señala que el recurrente solicitó la unificación de jurisprudencia, respecto del poder liberatorio de un finiquito válidamente celebrado, sin reserva alguna, y que cumple con todas las exigencias previstas en el artículo 177 del Código del Trabajo.

En seguida, refiere que la labor de la Corte se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance que tiene la norma jurídica que regla la controversia, al ser enfrentada con una situación equivalente a la resuelta en un fallo anterior en sentido diverso, para lo cual es menester partir de presupuestos fácticos análogos entre el fallo impugnado y aquellos traídos como criterios de referencia.

Por ello, estima que tal exigencia no se cumplió en la especie, pues las sentencias de contraste acompañadas por la recurrente no dan cuenta de la existencia de distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia, respecto de la materia de derecho propuesta.

En efecto, expone que la recurrente se limitó a citar y trascribir en el libelo impugnatorio una de las sentencias de contraste, pero no la acompañó materialmente, esto es, no adjuntó la copia respectiva. Respecto de la segunda sentencia de contraste invocada, la recurrente se limitó a acompañar la sentencia de reemplazo y no la de casación, por lo que no es posible determinar la existencia de un pronunciamiento respecto de la materia jurídica pretendida de unificación. En seguida, advierte que el tercer fallo citado se refirió a una temática distinta a la del caso de marras, pues incidió en un juicio ejecutivo de cobro de cotizaciones previsionales contemplado en la Ley N° 17.322. Finalmente, señala que, se acompañó una cuarta sentencia, pero ella no fue mencionada ni desarrollada en el libelo, lo que impide un pronunciamiento de fondo a su respecto.

Por lo expuesto, concluye que los fallos citados y acompañados por la recurrente no cumplen con el presupuesto establecido en el artículo 483 inciso segundo del Código del Trabajo, razón por la cual desestimó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto respecto de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°36.903-2019, Corte de San Miguel Rol N°552-2019 y Primer Juzgado de Letras de Buin RIT O-44-2019.

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