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Código de Procedimiento Civil.

TC admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma en causa en la que personas alegan no haber sido notificadas en un proceso civil, a pesar de aparecer formalmente notificadas.

Se le estarían imponiendo requisitos de forma y oportunidad a la manifestación de la defensa que no están establecidos en la norma, sancionando a las requirentes con una notificación por el estado diario, a pesar de no haber comparecido.

16 de junio de 2021

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional admitió a trámite, con suspensión, un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil.

El precepto impugnado establece, en lo pertinente, que “La forma de notificación de que trata el artículo 50 se hará extensiva a las resoluciones comprendidas en el artículo 48, respecto de las partes que no hayan hecho la designación a que se refiere el artículo 49 y mientras ésta no se haga. Esta notificación se hará sin necesidad de petición de parte y sin previa orden del tribunal”.

La gestión pendiente incide en un proceso civil seguido ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Talcahuano, actualmente radicado en la Corte Suprema, por recurso de casación en el fondo, en el que las requirentes alegan no haber sido notificadas, aunque formalmente aparecen notificadas por el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil.

Las requirentes estiman que se infringiría el debido proceso, específicamente el derecho a la defensa, toda vez que se estaría sancionando a las requirentes con una notificación por el estado diario, a pesar de no haber comparecido. Además, se vulnera el derecho a la prueba, pues no tendría sentido poder acceder al Tribunal si no se puede ofrecer, producir, controlar y valorar los medios de confirmación de las afirmaciones fácticas de las partes. En este caso, se les impidió a las requirentes ejercer el derecho a la prueba, y se utilizó la prueba confesional ficta en su contra.

La Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional confirió traslado a las demás partes de la gestión pendiente por el término de diez días antes de pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N°11.010-21.

 

 

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