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Hospital Dr. Ernesto Torres Galdames
No se consideró ilegal o arbitraria la decisión.

Corte de Apelaciones de Iquique rechaza acción de protección de enfermera en contra del Hospital Dr. Ernesto Torres Galdames por declarar la vacancia de su cargo.

La decisión del jefe de servicio se ampara en el Estatuto Administrativo. Se trata de una potestad discrecional que no puede ser considera ilegal o arbitraria por el uso excesivo de licencias médicas de la recurrente

17 de junio de 2021

La Corte de Apelaciones de Iquique rechazó una acción de protección presentada por una enfermera, quien luego de prestar funciones en el Hospital Dr. Ernesto Torres Galdames fue desvinculada, declarándose la vacancia de su cargo.

En su presentación indicó que hasta su desvinculación tenía una antigüedad laboral en la administración pública de 15 años, 6 meses y 6 días, y en el Hospital de Iquique, una antigüedad de 12 años y 1 mes, donde se desempeñó como subdirectora Gestión Cuidado de Paciente hasta el 10 de junio de 2020 y desde esa fecha hasta el 31 de julio de 2020, como enfermera en el Programa Control de Infecciones.

Agrega que, el año 2016 inició un tratamiento de fertilidad, presentando licencias médicas desde el 7 de diciembre de 2017 al 9 de junio de 2020. Ante ello el hospital determinó que su estado de salud era incompatible, pero alega que solo se consideró el número de días de licencia, sin ningún tipo de peritaje o informe en tal sentido, pues nunca fue citada por la Comisión de Ausentismo, ni se le preguntó si su padecimiento dificultaba de alguna forma el desempeño de su cargo.

El hospital, a través del jefe de Servició, prosigue en su relato, ejerció la facultad de manera sorpresiva, antojadiza y carente de fundamento, vulnerando su derecho constitucional a la integridad física y psíquica; la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, toda vez que ha visto en peligro su futuro económico y laboral por un acto que no responde a una razón atendible.

Lo anterior, principalmente si se considera que se encontraba ejerciendo sus funciones, ya que se le asignaron otras nuevas en junio de 2020; que la misma COMPIN señala que no adolece de estado de salud irrecuperable, y porque la facultad que posee el jefe de Servicio al tenor de los artículos 150 letra a) y 151 de la Ley 18.834, sobre Estatuto Administrativo, debe ser ejercida respetando las garantías constitucionales. Solicita que la decisión sea declarada arbitraria y se ordene su reincorporación al cargo.

La Corte de Apelaciones de Iquique desestimó la impugnación, al estimar que el jefe de Servicio actuó dentro de sus atribuciones, pues tiene la facultad de declarar la vacancia del cargo, siempre y cuando se cumplan los requisitos que al efecto prevé el artículo 151 de la Ley 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Tal es una potestad discrecional y, en la especie, se cumplen los requisitos mencionados por la ley por cuanto existe un uso de licencias médicas superiores a seis meses en los últimos dos años, estas no refieren a enfermedades asociadas a la protección de la maternidad y no media declaración de salud irrecuperable emitida por la respectiva Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez.

Descarta la Corte un proceder arbitrario o ilegal del cual pudiera derivarse alguna vulneración a las garantías que invoca la enfermera, por lo que desestimó la acción incoada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol P 633- 2020

 

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