Diario Constitucional

Servicio de Vivienda y Urbanismo, Región de Valparaíso.

Disputa entre SERVIU de Valparaíso e Inmobiliaria Las Salinas por proyecto de extensión de la Calle 6 Oriente de Viña del Mar llega a la Corte de Apelaciones.

De acuerdo al servicio, “es obligación del privado obtener las aprobaciones en los organismos pertinentes y financiar sus costos, ya que están beneficiando directamente a un mega proyecto inmobiliario”.

Por Redacción·16 de junio de 2021·2 min de lectura
Imagen: G5noticias
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Inmobiliaria Las Salinas Limitada y la Comunidad Conjunto Villa Anakena interpusieron un recurso de protección en contra del Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Región de Valparaíso (“SERVIU”) ante la negativa de modificar el proyecto de Construcción y Prolongación 6 Oriente de Viña del Mar, decisión que estiman vulnera sus derechos a la igualdad ante la ley, a no ser juzgados por comisiones especiales, de propiedad, a la libre iniciativa económica y a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

El proyecto en cuestión, aprobado por la Municipalidad de Viña del Mar el año 2007, busca prolongar la Calle 6 Oriente en Viña del Mar mediante la construcción de un nuevo eje vial de 1,2 kilómetros de extensión que permitirá, entre otros, disminuir la congestión vehicular de la zona. El conflicto radica en que la obra señalada bloquearía los accesos del futuro proyecto Barrio Las Salinas, de propiedad de Inmobiliaria Las Salinas, así como de la totalidad de la Comunidad Anakena.

Explican los actores que, con fecha 8 de febrero de 2021 presentaron al SERVIU los antecedentes técnicos que fundan la necesidad de modificar el proyecto señalado, en consideración al largo tiempo transcurrido desde su aprobación. Dicha presentación fue respondida de manera negativa por el servicio el 22 de abril pasado, mediante Ordinario N°187-1504 que señala que “la licitación no considera la ejecución de un diseño distinto al proyectado, el contrato considera solo actualizar y adecuarlo para facilitar el proceso constructivo, por lo que se puede incluir su propuesta, dada la magnitud de las obras que considera”. Es en contra de este acto que los recurrentes interponen la acción de protección desde que estiman que la respuesta carece de toda razonabilidad.

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