"Se advierte una clara vulneración a las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y del debido proceso del recurrente".
Corte de Santiago acogió el recurso de protección deducido en contra del Consejo Superior de la Hípica Nacional y anuló la sanción que aplicó a médico veterinario y preparador de caballos del Hipódromo Chile, por supuesto dopaje de fina sangre bajo su cargo.
El Tribunal de alzada dejó sin efecto la sanción de suspensión de la patente de preparador de caballos de carrera por seis meses y la multa de 40 UF aplicada por la recurrida, con vulneración a las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y a un debido proceso.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección deducido en contra del Consejo Superior de la Hípica Nacional y anuló la sanción que aplicó a médico veterinario y preparador de caballos del Hipódromo Chile, por supuesto dopaje de fina sangre bajo su cargo.
La sentencia sostiene que, se puede concluir que existe una superposición de dos procedimientos distintos, por cuanto no se advierte, que ellos constituyan instancias separadas, pues el Consejo recurrido, siempre participa en ambos, como juez y parte. Dicha circunstancia permitiría que el recurrente pueda formular descargos en dos ocasiones distintas, configurándose una confusión entre la notificación de la resolución de resultado de doping positivo por la Unidad de Análisis Previo del Consejo Superior de la Hípica Nacional y el reclamo administrativo contenido en el artículo 5° del Reglamento de Carreras del mismo Consejo.
La resolución agrega que se advierte una clara vulneración a las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y del debido proceso del recurrente, según las cuales toda persona tiene derecho a ciertas garantías procesales mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitirle tener oportunidad de ser oído y a hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez, pero si el Consejo de la Hípica es parte del procedimiento de control de la medicación y las drogas y luego juez en única instancia del reclamo administrativo que pudiere intentar el afectado por una decisión de la Unidad de Análisis Previo, donde también forma parte el Consejo recurrido, quien ya ha manifestado con anterioridad su parecer sobre los hechos al ser, como se dijo, parte del organismo que ha pronunciado la resolución que impone el cargo por doping positivo, aquello atenta contra el principio del debido proceso en su vertiente de contar con un juez imparcial e independiente”.
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