Código Tributario.
Norma que restringe los motivos o causales para objetar la tasación efectuada por el SII de construcciones en valores que excedería en más del doble al de su valor comercial será examinada por el Tribunal Constitucional.
La Inmobiliaria se ve limitada para reclamar dicha tasación, conforme a las restricciones que establecen los incisos segundo y final del artículo 149 del Código Tributario.

El Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 149 del Código Tributario.
El precepto impugnado establece, en lo que interesa, que “La reclamación y la reposición (v.gr., contra el avalúo que se haya asignado a un bien raíz en la tasación general), en su caso, sólo podrán fundarse en algunas de las siguientes causales: 1°.- Determinación errónea de la superficie de los terrenos o construcciones.- 2°.- Aplicación errónea de las tablas de clasificación respecto del bien gravado, o de una parte del mismo así como la superficie de las diferentes calidades de terreno.- 3°.- Errores de transcripción, de copia o de cálculo.- 4°.- Inclusión errónea del mayor valor adquirido por los terrenos con ocasión de mejoras costeadas por los particulares, en los casos en que dicho mayor valor deba ser excluido de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 8° de la ley N°11.575.- La reclamación o la reposición que se fundare en una causal diferente será desechada de plano”.
La gestión pendiente incide en un proceso seguido ante el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Ñuble y la Región del Biobío, actualmente radicada en el Tribunal Especial de Alzada de Los Bienes Raíces no Agrícolas Segunda Serie Concepción, por recurso de apelación, en el que la Sociedad Inmobiliaria requirente recurre la sentencia que rechazó el reclamo opuesto en contra del avalúo fiscal de un inmueble de propiedad de la requirente.
Te puede interesar

Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Inaplicabilidad solicitada por ex Alcaldesa de Antofagasta, cesada en su cargo, que impugnaba norma que la inhabilita para ejercer cargos públicos por 5 años se declara derechamente inadmisible.

Primera Sala.
TC admite a trámite inaplicabilidad de norma en base a la cual se sancionó a Canal 13 por exhibir en el matinal “Bienvenidos” una situación donde un alumno insulta a su profesora.

Código de Procedimiento Civil.
TC admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma en causa en la que personas alegan no haber sido notificadas en un proceso civil, a pesar de aparecer formalmente notificadas.

