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COVID-19.

Juzgado del Trabajo de Santiago acogió acción de tutela laboral interpuesta por trabajador cuestionado de ser contacto estrecho.

La demandada puso en duda la veracidad de los dichos del actor sobre la justificación de sus ausencias.

18 de junio de 2021

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la acción de tutela laboral por vulneración del derecho a la honra con ocasión del despido, interpuesta por un trabajador que fue contacto estrecho de una persona contagiada con COVID-19.

El actor fundó su acción sosteniendo que, el 18 de junio de 2020, fue despedido en virtud de a causal prevista en el artículo 160 N°5 del Código del Trabajo.

Al efecto, relató que vive en la casa de sus suegros junto a 7 personas más, entre ellas su concuñado, quien dio positivo para Covid-19 el 24 de mayo de 2020, por lo que debió mantener la cuarentena preventiva de 14 días, indicándosele en el fono “Salud Responde” que no era necesario que se realizara el examen PCR y que la Seremi de Salud Metropolitana se comunicaría con ellos para solicitar la información necesaria para emitir la correspondiente licencia médica, lo que sucedió días después, pero advirtiéndosele que el sistema estaba colapsado, por lo que era muy probable que el proceso demorara más tiempo de lo habitual; tanto es así, que fue emitida el 23 de junio de 2020, sin ser recibida por la empleadora.

Añadió que, el 5 de junio de 2020, obtuvo el alta médica al no presentar patologías respiratorias ni sintomatología, emitiéndosele un certificado que indicaba que podía realizar sus actividades cotidianas, cumpliendo las medidas de distanciamiento físico y uso de protección personal, documento que fue enviado vía correo eléctrico a su supervisor, quien le informó que retomaría sus funciones el día 10 de dicho mes, siendo considerado en los turnos de trabajo por siete días.

Sin embargo, afirmó que, entre esos días, vivió actos constitutivos de acoso laboral por parte de la dueña de la demandada principal, quien, a través del prevencionista de riesgo, le exigió realizarse el examen PCR -cuya hora ya habían reservado-, a su costo bajo y amenaza de despido, razón por la que concurrió a un centro de salud donde le indiciaron que no era necesario ese examen, por lo que no le dieron la orden, sino que se le envió al prevencionista el comprobante de la consulta y una orden médica para un examen de anticuerpos. No obstante, el prevencionista le insistió que debía hacerse el PCR, a riesgo de despido, para luego ser informado que la hora para el examen se había anulado.

En seguida, explicó que en la Inspección del Trabajo le entregaron una copia de la comunicación de despido, en la que se aludió a la negativa de realizarse el examen PCR antes de reintegrarse a sus labores, no haber acreditado el contacto estrecho con un familiar diagnosticado con coronavirus y no haber presentado un documento fidedigno que justificara las inasistencias de los días 25 de mayo al 07 de junio 2020; añadiéndose en el comprobante para la Inspección del Trabajo los días 08, 09, 15, 16 y 17 de junio.

La demandada principal contestó que las exigencias de exámenes nacieron de las excusas equívocas del actor, ya que señaló que era contacto directo de Covid-19, pero después indicó que era un cuñado, además de presentar licencias médicas sin timbre y firmas enviadas en formato Word; razón por la cual, conforme con el mandato del artículo 184 del Código del Trabajo en relación con el artículo 318 del Código Penal, se le exigieron los exámenes para la protección de los demás trabajadores y el actor, alegando que tales hechos  no pueden ser catalogados como constitutivos de atentados a las garantías constitucionales.

Al respecto, la sentenciadora indica que, de acuerdo con los medios de prueba allegados al juicio, se pudo establecer que la demandada principal exigió la toma de un examen PCR para el retorno del trabajador y cuestionó la validez del certificado médico que presentó, razón por lo que tomó contacto directo con el establecimiento para confirmar su contenido. Empero, estima que ello no permite concluir que la exigencia fue inadecuada, persistente y bajo amenaza de despido, desde que en las comunicaciones escritas no se usaron palabras agresivas, no aludieron a un eventual término del contrato de trabajo ni contuvieron calificaciones negativas sobre la conducta del dependiente, constando sólo llamados frecuentes y algunos emails entre éste y el prevencionista de riesgos, lo que permite inferir que en el tiempo intermedio se le continuó exigiendo el aludido examen, circunstancia que pudo ser estresante para el actor; no obstante, dado que no se demostraron las condiciones apremiantes en que se habría impuesto la realización del test PCR y, por ende, una conducta activa de la demandada principal a niveles excesivos, no puede tenerse por asentado este indicio.

Luego, sostiene que se acreditó que la demandada principal cuestionó la documentación del actor y que se puso en duda su explicación sobre la cuarentena por contagio de un familiar, indicios que -a su juicio- dan cuenta de una vulneración del derecho a la honra del denunciante, producida por la puesta en duda de la veracidad de sus dichos sobre la justificación de sus ausencias. Así, precisa que no es la exigencia de un test PCR lo que conforma el quebrantamiento del derecho en análisis, sino que el contexto que la rodea: desconfiar del contacto estrecho esgrimido, a pesar de que había elementos suficientes para entender y hacer fe de la explicación: el concuñado siendo contacto estrecho de un compañero de labores contagiado y realizándose el examen aludido, según se aprecia de los documentos emanados de la mutualidad pertinente; la circunstancia de que días después de la toma de muestra se confirmó el contagio de aquel, el contacto inmediato del trabajador con su supervisor para ponerlo en conocimiento, como la disposición a realizar las actuaciones pedidas por la empresa, como es concurrir a la cita de telemedicina solventada por él –ya que la demandada no acreditó haber soportado ese gasto- y solicitar una orden de examen, llevar a cabo un test rápido para salvar la falta de un PCR y la comunicación constante con el prevencionista de riesgos, revelan que el dependiente hizo todo lo que estaba en sus manos para satisfacer las condiciones impuestas por la ex empleadora. Así, aunque el certificado médico acompañado carece de firma y logo, tal carencia no resulta ser una evidencia de la falsedad de sus dichos, cuando es contrastada con todas sus acciones, máxime si se considera que el deber de permanecer en cuarentena siendo contacto estrecho de una persona contagiada era de conocimiento general, evidenciándose las dificultades para hacer más gestiones para justificar las ausencias, siendo de conocimiento general también el colapso del sistema sanitario.

En definitiva, acogió la acción de tutela laboral y declaró que se vulneró el despido del que fue objeto el actor vulneró su derecho a la honra, condenando a la demandada principal al pago de las prestaciones e indemnizaciones que indica.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Segundo Juzgado de Letras del Trabajo RIT T-1172-2020.

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