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Controversia de lato conocimiento.

CS confirmó sentencia que rechazó impugnación deducida contra la SEREMI de Bienes Nacionales por mantener vigente un sumario administrativo.

El actor pretendió la declaración de un derecho.

19 de junio de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el recurso de protección interpuesto por un particular en contra de la SEREMI de Bienes Nacionales, por mantener vigente un sumario administrativo.

La actora denunció la vulneración de las garantías de igualdad ante la ley y debido proceso, por cuanto la recurrida ordenó instruir un sumario administrativo en su contra, debido a la regularización de una propiedad respecto de la cual  presentó oposición, y que fue finalizado en el año 2017 por el Fiscal a cargo, remitiendo todos los antecedentes a la recurrida, con las indicaciones sugeridas y las medidas propuestas con el objeto de anular el plano y el acto administrativo que regularizó la propiedad. Sin embargo, la recurrida no ha cumplido su deber de poner término al sumario lo que le ha ocasionado un perjuicio enorme, dado que el presunto dueño de la propiedad ha incoado dos juicios de precarios en ambos tribunales de letras de Buin, siendo ambas sentencias negativas para el demandante, pero la última fue revocada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, encontrándose actualmente la causa en la Corte Suprema para la vista de una casación de fondo incoada por su parte.

La recurrida informó que efectivamente un particular solicitó la regularización de la posesión material sobre el inmueble en cuestión, respecto de la cual el acto dedujo oposición, alegando que tenía la posesión material de una parte de la propiedad objeto de la solicitud, por lo cual los antecedentes se remitieron al Juzgado competente de la comuna de Buin, que rechazó la oposición deducida por el recurrente y ordenó la inscripción del inmueble a nombre del solicitante. Añadió que el Fiscal que llevaba la investigación sumaria presentó su renuncia al Servicio, sin haber evacuado el trámite de la vista fiscal, por lo que se designó un nuevo fiscal, y por indicaciones de éste, la vista se encuentra en etapa final de redacción, a fin de que sea aprobada por la autoridad competente.

Al efecto, la Corte refirió que, de los fundamentos del recurso y los antecedentes acompañados, advierte que lo que realmente pretendió el actor es que declare la existencia de un derecho, pues no intentó amparar algún derecho indubitado y no disputado, ya que persigue que la Corte declare la existencia del derecho de propiedad que reclama el recurrente sobre el inmueble que identifica en su libelo impugnatorio, tratándose de una materia que debe discutirse y ventilarse necesariamente en un juicio de lato conocimiento, por exceder el propósito y alcance de la acción cautelar de protección. A mayor abundamiento, destacó que el propio recurrente indicó los juicios que se tramitaron en los juzgados de Buin, y que actualmente existe un recurso pendiente ante el máximo Tribunal.

Por lo expuesto, desestimó el recurso de protección deducido en contra de la SEREMI de Bienes Nacionales Metropolitana, decisión que fue compartida por la Corte Suprema que, conociendo del recurso de apelación deducido por la recurrida, confirmó la sentencia en alzada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°38.158-2021 y Corte de Santiago Rol N°93.131-2020.

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