Trayectoria laboral.
CS de Perú determina que no constituye discriminación que un trabajador gane más que otro por motivos de antigüedad.
El beneficio contó con la acepción del sindicato de la empresa.

La Corte Suprema de Perú desestimó el recurso de casación interpuesto por el actor y resolvió que no constituye discriminación que un trabajador gane más que otro por motivos de antigüedad.
El fallo indica que el actor alegó la discriminación salarial en su centro de trabajo, sin embargo, el juez a quo declaró infundada la demanda, basado en que, en los Convenios Colectivos suscritos entre el sindicato de trabajadores y la demandada se contemplaron una serie de beneficios en favor de los afiliados -como son los conceptos de quinquenios-, por el sólo hecho de tener mayor antigüedad en el cargo, lo que constituye el reconocimiento a la trayectoria de los trabajadores. Por ello, sostuvo que no se trató de una clasificación salarial basada en la antigüedad y los años de servicios representativa de una práctica discriminatoria o segregacionista, sino que obedeció a la adopción de una política empresarial que contó, en su debida oportunidad, con la anuencia de la organización sindical.
Agrega que tal decisión que fue confirmada por el Tribunal de alzada, razón por la cual se dedujo recurso de casación, fundado en la causal de infracción normativa por afectación al derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, contenida en el inciso quinto del artículo 139 de la Constitución.
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