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Corte Suprema
"Los jueces recurridos se hacen cargo de analizar la pretensión indemnizatoria y de señalar por qué ésta no procede".

CS confirma fallo que rechazó demanda de indemnización por servidumbre de acueducto.

El máximo Tribunal descartó falta de fundamentación en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que rechazó la demanda.

20 de junio de 2021

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma deducida en contra de la sentencia que rechazó la demanda de indemnización por servidumbre de acueducto que pasa por predio de la comuna de Buin.

La sentencia sostiene que los jueces del fondo para rechazar la demanda de indemnización de perjuicios a todo evento razonaron que ésta era improcedente toda vez que los demandantes, por un lado, no señalaron cuál sería el fundamento legal de esta pretensión, limitándose a explicar cómo debiera calcularse y al hecho que EMOS, ahora Aguas Andinas, habrían obtenido ingentes ganancias con el acueducto. Para en segundo lugar, hacer presente que el artículo 82 del Código de Aguas autoriza el cobro del perjuicio solo causado por filtraciones, derrames y desbordes que puedan imputarse a defectos de construcción o mal manejo del acueducto, no siendo aquello lo que aquí se cobra, no existiendo otra disposición legal que permita el cobro que aquí se pretende.

“Que de lo expuesto precedentemente resulta palmario que el demandado funda sus alegaciones en una circunstancia que no es tal, ya que no se advierte la falta de fundamentación ni de la decisión del asunto controvertido, pues los jueces recurridos se hacen cargo de analizar la pretensión indemnizatoria y de señalar por qué ésta no procede, importando los razonamientos del recurrente más bien una crítica suya a los argumentos vertidos en el fallo por no responder a sus pretensiones y no propiamente a una alegación dirigida a comprobar y demostrar una o más omisiones”, añade.

Por último, colige que del análisis de la sentencia que se impugna se comprueba que ésta reúne todas y cada una de las exigencias a que se refiere el artículo 170 del Código de Enjuiciamiento Civil, especialmente aquellas signadas en los Nros. 4 y 6 de dicho precepto y que la recurrente extraña, por lo que necesariamente ha de concluirse que ésta no adolece del vicio invocado.

 

Vea texto íntegro sentencia Corte Suprema Rol Nº11.450-2021, Corte de San Miguel Rol Nº572-2020-Civil y de primera instancia C-2245-2017

 

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