Controversia de lato conocimiento.
CS confirmó sentencia que rechazó impugnación deducida contra la SEREMI de Bienes Nacionales por mantener vigente un sumario administrativo.
El actor pretendió la declaración de un derecho.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el recurso de protección interpuesto por un particular en contra de la SEREMI de Bienes Nacionales, por mantener vigente un sumario administrativo.
La actora denunció la vulneración de las garantías de igualdad ante la ley y debido proceso, por cuanto la recurrida ordenó instruir un sumario administrativo en su contra, debido a la regularización de una propiedad respecto de la cual presentó oposición, y que fue finalizado en el año 2017 por el Fiscal a cargo, remitiendo todos los antecedentes a la recurrida, con las indicaciones sugeridas y las medidas propuestas con el objeto de anular el plano y el acto administrativo que regularizó la propiedad. Sin embargo, la recurrida no ha cumplido su deber de poner término al sumario lo que le ha ocasionado un perjuicio enorme, dado que el presunto dueño de la propiedad ha incoado dos juicios de precarios en ambos tribunales de letras de Buin, siendo ambas sentencias negativas para el demandante, pero la última fue revocada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, encontrándose actualmente la causa en la Corte Suprema para la vista de una casación de fondo incoada por su parte.
La recurrida informó que efectivamente un particular solicitó la regularización de la posesión material sobre el inmueble en cuestión, respecto de la cual el acto dedujo oposición, alegando que tenía la posesión material de una parte de la propiedad objeto de la solicitud, por lo cual los antecedentes se remitieron al Juzgado competente de la comuna de Buin, que rechazó la oposición deducida por el recurrente y ordenó la inscripción del inmueble a nombre del solicitante. Añadió que el Fiscal que llevaba la investigación sumaria presentó su renuncia al Servicio, sin haber evacuado el trámite de la vista fiscal, por lo que se designó un nuevo fiscal, y por indicaciones de éste, la vista se encuentra en etapa final de redacción, a fin de que sea aprobada por la autoridad competente.
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