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Recurso extemporáneo.

CS confirmó sentencia que desestimó impugnación de funcionaria excluida de la planta de funcionarios de la Municipalidad de Independencia.

La actora tuvo conocimiento del asunto en el año 2018.

20 de junio de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que desestimó el recurso de protección deducido por una ex funcionaria de la Municipalidad de Independencia.

La actora denunció la vulneración de las garantías a la integridad física y psíquica, igualdad ante la ley y propiedad, a raíz del decreto alcaldicio que dispuso dejarla fuera de la planta de funcionarios al no existir cargo vacante en el escalafón y grado asignado.

Al efecto, expuso que el máximo Tribunal ordenó a la recurrida que la reincorporara a sus funciones, lo que cumplió emitiendo el respectivo decreto  por el que fue reintegrada en grado 8 de funcionarios, alegando que ello  era imposible puesto que el decreto señaló diez grados 8 en la planta de profesionales, ocupados por las personas contenidas en el listado también pormenorizado, sin que la recurrida se encuentre facultada para para crear cargos adscritos que carecen de jerarquía y se encuentran al margen de las respectivas plantas, unido a que el acto reclamado no contó con el registro SIAPER, sosteniendo que lo que correspondía era su reincorporación en grado 4.

La recurrida alegó la extemporaneidad del recurso, en cuanto el acto impugnado, sosteniendo que la actora fue retrotraída al grado 8 en el año 2018, teniendo pleno conocimiento de ello en dicha época.

Al respecto, la Corte de Santiago indicó que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio.

Agregó que es requisito indispensable de la acción la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado.

Luego, expuso que, del mérito de los antecedentes allegados al juicio, se advierte que la recurrente efectivamente tenía conocimiento en el año 2018 de su condición de funcionaria de planta en el grado 8 y que ahora cuestiona, de modo que constando que el recurso fue incoado en diciembre de 2020, su interposición excedió el plazo de 30 días previsto en el Auto-Acordado respectivo.

La decisión que fue compartida por la Corte Suprema que, conociendo del recurso de apelación deducido por la recurrente, confirmó la sentencia en alzada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°39.107-2021 y Corte de Santiago Rol N°96.640-2020.

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