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Control obligatorio.

TC se pronunciará sobre la constitucionalidad del Proyecto de ley que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura, para establecer una cuota de género en la integración de los órganos y el registro pesquero artesanal y que adecua definiciones a un lenguaje inclusivo.

El Pleno emitirá pronunciamiento en control preventivo y obligatorio sobre la constitucionalidad de las normas que regulen una materia propia de ley orgánica constitucional.

22 de junio de 2021

El Tribunal Constitucional ejercerá el control de constitucionalidad preventivo y obligatorio respecto del proyecto de ley que modifica la Ley N°18.892, General de Pesca y Acuicultura, para establecer una cuota de género en la integración de los órganos y el registro pesquero artesanal que ella regula, y adecua definiciones a un lenguaje inclusivo.

La iniciativa legal corresponde al Boletín N°12702-34, y busca incorporar la perspectiva de género y los efectos que de ella se generen dentro de las directrices establecidas en la Ley General de Pesca y Acuicultura, como elementos que deben ser considerados al momento de la adopción de las medidas de conservación, administración y uso sustentable de los recursos hidrobiológicos, que constituyen el objetivo de dicha ley.

El proyecto dispone que, tanto en la política pesquera nacional como en la política nacional de acuicultura, se deberá favorecer la igualdad de derechos y de oportunidades entre hombres y mujeres dentro del sector, procurándose la eliminación, en el ámbito de sus competencias, de toda forma de discriminación arbitraria basada en el género; la plena participación de las mujeres en los planos cultural, político, económico y social, y el ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales.

También establece la paridad de género en la integración de los Comités Científicos Técnicos, Comités de Manejo, Consejos Zonales de Pesca, Consejo Nacional de Pesca, Comisión Nacional de Acuicultura y, en general, en toda otra instancia de participación que establezca nuestra legislación en materia de recursos hidrobiológicos; estableciendo que, en la integración de estos organismos, los miembros electos de un género no podrán superar los 2/3, respecto del género contrario.

Establece, además, que, para efectos de facilitar el acceso a los beneficios otorgados por los órganos públicos y privados, podrán elaborarse una o más nóminas o registros de actividades conexas de la pesca artesanal, agrupadas a nivel regional, local, por actividad, antigüedad u otros criterios objetivos en los que los interesados podrán inscribirse voluntariamente.

El proyecto incorpora las acciones de capacitación orientadas a la disminución de las brechas de género, en la función de promoción de la inclusión y la equidad de género en las distintas etapas productivas del sector pesquero artesanal, que la ley otorga al Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala (INDESPA).

Si el Pleno del Tribunal Constitucional declara constitucional la iniciativa, o resuelve que no le corresponde emitir pronunciamiento sobre alguna norma en particular por no incidir o recaer en una materia que la Constitución ha reservado al legislador orgánico constitucional, la iniciativa quedará lista para ser promulgada y publicada. Por el contrario, si decide que alguna norma propia de ley orgánica constitucional vulnera la Constitución o que no fue aprobada con el quórum constitucional exigido, la declarará inconstitucional, deberá ser eliminada del proyecto de ley y no podrá ser promulgada.

 

Vea texto íntegro del proyecto de ley y el expediente Rol N°11.216-21.

 

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