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"La empresa recurrida no ha efectuado la correspondiente sanitización y fumigación de su propiedad por la plaga de baratas".

Corte de Arica acoge recurso de protección y ordena a empresa sanitaria entregar solución definitiva a pobladora cuya casa sufre continuos anegamientos de aguas servidas.

El Tribunal de alzada acogió la acción judicial presentada por vecina del sector norte de la ciudad, tras establecer que los trabajos efectuados por personal de la firma sanitaria no han tenido la aptitud suficiente para permitir el restablecimiento del normal funcionamiento del sistema de alcantarillado.

23 de junio de 2021

La Corte de Apelaciones de Arica acogió el recurso de protección presentado en contra de la empresa sanitaria Aguas del Altiplano SA y le ordenó dar una solución efectiva y definitiva a obstrucción del alcantarillado que provoca constantes anegamientos de aguas servidas en la vivienda de la recurrente, ubicada en la población Raúl Silva Henríquez de la ciudad, así como proceder a sanitizar y fumigar el inmueble.

La sentencia sostiene que el acto considerado por el recurrente como ilegal y arbitrario corresponde a la falta de atención oportuna en relación con la emergencia provocada por la obstrucción de la cámara de alcantarillado ubicado en su inmueble, con el consecuente afloramiento de aguas servidas en su interior, y especialmente obtener una solución definitiva de dicha situación, así como también el hecho de que la empresa recurrida no ha efectuado la correspondiente sanitización y fumigación de su propiedad por la plaga de baratas provocada por la presencia de las aguas servidas.

La resolución agrega que por su parte, la recurrida descartó la existencia de una actuación ilegal o arbitraria, argumentando que el personal contratista de la empresa concurrió oportunamente a realizar los trabajos necesarios para desobstruir el alcantarillado de la propiedad de la recurrente y la del pasaje en que se ubica el inmueble, que se procedió a renovar el colector de aguas pese a estar en buen estado, y que la recurrente se ha negado a que el personal de la empresa ingrese a su propiedad para realizar la fumigación respectiva.

“Que de acuerdo al mérito de los antecedentes aportados por las partes en sus escritos y los documentos acompañados por la recurrente, se constata que las acciones desplegadas por Aguas del Altiplano, en relación con el sistema de alcantarillado de su propiedad, han sido insuficientes para dar una solución concreta y definitiva a la obstrucción de las cámaras y el consecuente afloramiento de aguas servidas, teniendo en consideración que al menos desde el año 2020, ésta ha puesto en conocimiento de la empresa el problema que la aqueja en varias oportunidades, según da cuenta el historial de requerimientos acompañados al recurso”, añade.

Para el tribunal de alzada, resulta evidente que las labores de varillaje realizadas por el personal contratista de la recurrida no han tenido la aptitud suficiente para permitir el restablecimiento del normal funcionamiento del sistema de alcantarillado, lo que ha propiciado la generación de una plaga de baratas en la propiedad de la recurrente, con la consecuente afectación de la garantía reconocida en el numeral 1° del artículo 19 de la Constitución Política, esto es, el derecho a la vida y la integridad física y psíquica, al estar expuesta la recurrente y su familia a un riesgo permanente de contraer enfermedades relacionadas con la presencia de aguas servidas en su vivienda y la plaga referida, obligaciones que debe cumplir conforme a las normas que regulan a la recurrida.

“Que, por otra parte, de los antecedentes allegados por la recurrida, si bien se aprecia que desplegó ciertas actividades en la vía pública que se condicen con este recurso, de ellas no se sigue que lo hayan sido en el domicilio de la recurrente ni tampoco que como consecuencia de ellas se haya subsanado el defecto denunciado; como tampoco que la recurrente haya negado el ingreso del personal de la recurrida al interior de su vivienda para sanitizarla, aserto este último que se desajusta de la razonabilidad en el contexto de la situación que la afecta. Que, a mayor abundamiento, los procedimientos contemplados por la normativa que cita la recurrida ante la Superintendencia de Servicios Sanitarios, no impide la interposición de la presente acción constitucional, amén de que sus objetivos son distintos”, concluye.

Por tanto, se resuelve, que se ACOGE el recurso de protección deducido en contra de Aguas del Altiplano S.A, sólo en cuanto se ordena a la recurrida dar una solución efectiva y definitiva a los problemas de obstrucción del alcantarillado de la propiedad de la recurrente, dentro del plazo de quince días ejecutoriado sea el presente fallo, así como proceder a la sanitización y fumigación de su inmueble, dentro del mismo plazo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº461-2021

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