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Corte Suprema
"Los funcionarios públicos a contrata pueden denunciar la afectación de sus derechos constitucionales".

CS confirma fallo que acogió tutela laboral de profesora de lenguaje a contrata en municipalidad.

El máximo Tribunal desestimó el arbitrio tras establecer que los funcionarios públicos a contrata pueden denunciar la afectación de sus derechos constitucionales mediante el procedimiento de tutela laboral que establece el Código del Trabajo.

23 de junio de 2021

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que acogió demanda de tutela laboral presentada contra la Municipalidad de Rauco, Séptima Región, por profesora de lenguaje a contrata.

La sentencia afirma que, para los fines de asentar la recta exégesis en la materia, debe tenerse presente lo ya resuelto por esta Corte en diversas sentencias, entre las que destacan las dictadas en causa Rol N°. 10.972-2013, Rol N° 6.417-2016, Rol N° 52.918-2016 y la Rol N° 18.740-2018 y últimamente en el Rol N° 22.879-2019.

Al efecto, corresponde señalar que el procedimiento de tutela laboral tiene por objeto la protección de los Derechos Fundamentales de los trabajadores frente a cuestiones suscitadas en la relación laboral por aplicación de las normas de dicho ámbito.

Los Derechos Fundamentales están reconocidos a toda persona por la Constitución Política, que es jerárquicamente superior tanto al Código del Trabajo como a la normativa específica referida a la administración pública”, plantea el fallo.

La resolución agrega que no se plantea, por tanto, a este respecto una cuestión que deba ser examinada en los términos del inciso segundo del artículo primero del Código del Trabajo. En efecto, este artículo tiene por objeto establecer el ámbito de aplicación del Código del Trabajo en relación con estatutos especiales. Pero esta necesidad de delimitación no surge cuando se trata de Derechos Fundamentales constitucionalmente reconocidos, los que tanto por su naturaleza como por la fuente de su reconocimiento resultan aplicables a todas las personas.

Por otra parte –continúa–, el procedimiento se aplica ‘… a cuestiones suscitadas en la relación laboral por aplicación de las normas laborales’. En primer lugar, la relación funcionaria es también una relación de índole laboral, pues el inciso tercero del artículo primero del Código del Trabajo denomina en términos genéricos ‘trabajadores’ a los funcionarios públicos. En cuanto a la expresión ‘normas laborales’, esta debe entenderse referida a aquellas que sean aplicables a la relación específica de que se trate.

Para la Corte Suprema, si bien la posibilidad de que los funcionarios públicos puedan recurrir al procedimiento de tutela laboral en ningún caso importa per se la aplicación de normas sustantivas del Código del Trabajo, no hay duda de que los funcionarios a contrata de la Administración del Estado están facultados para utilizar el procedimiento de tutela para denunciar la infracción de sus Derechos Fundamentales sufrida a consecuencia de su relación funcionaria por aplicación de las normas que las regulan.

“Que otras acciones como la acción de protección o el requerimiento ante la Contraloría General de la República contemplado en el artículo 156 de la Ley N° 18.883, como propone la recurrente, resultas distintos por su naturaleza, a la acción de tutela de derechos fundamentales, pues el primero sólo permite un conocimiento sumario, con el fin de cautelar, con urgencia y celeridad, conculcaciones concretas de Derechos Fundamentales, esencialmente para garantizar el statu quo proscribiendo la autotutela, pero que dejan a salvo la interposición de una acción de plena cognición para revisar el fondo del asunto debatido, como provee el procedimiento laboral ordinario”, advierte.

Añade que por otro lado, el requerimiento del artículo 156 de la Ley N° 18.883, si bien es un arbitrio administrativo útil para reclamar de situaciones de discriminación, es palmario que no ocupa el mismo lugar ni preponderancia que los judiciales en la garantía de los derechos de las personas. Esto es algo que la propia Carta Fundamental reconoce, al garantizar en su artículo 38 que cualquier persona puede reclamar ante los tribunales que determine la ley.

“Que, de conformidad con lo razonado, esta Corte confirma el criterio expresado en las sentencias de unificación de jurisprudencia citadas en la motivación precedente, en el sentido que los funcionarios públicos a contrata pueden denunciar la afectación de sus derechos constitucionales ocurrida con ocasión de su relación funcionaria mediante el procedimiento de tutela laboral que establece el Código del Trabajo”, concluye.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°37.040-2019.-, Corte de Talca Rol Nº133-2019 y de primera instancia T-84-2018

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