Superintendencia de Seguridad Social.
Accidente sufrido en las escaleras del lugar en que se está teletrabajando corresponde a un accidente de origen laboral.
Existió una relación causal indirecta entre el siniestro y el trabajo de la reclamante.

La resolución indica que una particular presentó un reclamo en contra de un Organismo Administrador, por cuanto calificó como de origen común las lesiones que sufrió, sosteniendo que tales se produjeron a raíz del accidente acaecido en circunstancias que descendía por las escaleras de su casa portando su computador portátil en dirección al escritorio para conectarse a una reunión laboral, ya que desempeña sus funciones laborales desde su habitación debido a la contingencia sanitaria que afecta al mundo.
Agrega que el organismo reclamado informó que la trabajadora presentó la respectiva Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT) por el siniestro en comento, el cual fue calificado como de origen común, pues ocurrió sin causa u ocasión con el trabajo.
Al respecto, indica que el artículo 6 letra d) del Compendio de Normas del Seguro de la Ley N°16.744, dispone que los trabajadores que presten servicios, total o parcialmente, bajo la modalidad del trabajo a distancia o teletrabajo, tendrán derecho a la cobertura del seguro, por los accidentes que sufran a causa o con ocasión de las labores que efectúen y por las enfermedades causadas de manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realicen, siempre que, de acuerdo con los antecedentes del caso concreto, se logre establecer esa relación de causalidad.
Comentarios (1)
María Lizzie Con la nueva modalidad de trabajo, educación y prácticas en algunos casos pre profesionales producto de la pandemia los riesgos laborales y profesionales se diversifican igualmente resurgirán, se manifestarán y aparecerán nuevas dolencias enfermedades que deben ser calificadas y tomadas en cuenta por las aseguradoras y el Sistema Nacional de Seguridad Social!
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