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Con suspensión.

TC admite a trámite inaplicabilidad solicitada por Jaime Orpis que impugna normas en causa en la que fue condenado por delitos de fraude al Fisco y cohecho.

La aplicación de los artículos objetados es objetivamente incompatibles con la presunción de inocencia y con la exigida certeza, más allá de una duda razonable, para condenar a un imputado.

23 de junio de 2021

La Primera Sala del Tribunal Constitucional admitió a trámite, con suspensión, un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 19, 72 y 89, del Código Orgánico de Tribunales.

El primer precepto impugnado establece, en lo que interesa, que “La decisión deberá ser adoptada por la mayoría de los miembros de la sala. Cuando existiere dispersión de votos en relación con una decisión, la sentencia o la determinación de la pena si aquélla fuere condenatoria, el juez que sostuviere la opinión más desfavorable al condenado deberá optar por alguna de las otras. Si se produjere desacuerdo acerca de cuál es la opinión que favorece más al imputado, prevalecerá la que cuente con el voto del juez presidente de la sala.” A su vez, el artículo 72 se objeta respecto de la expresión “mayoría absoluta de”. Por su parte, del artículo 89 se impugna la frase “…y qué miembros han sostenido opinión contraria…” y su inciso tercero en la frase “su disidencia”.

La gestión pendiente incide en un proceso penal seguido ante el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, actualmente radicado en la Corte de Apelaciones, por recurso de nulidad, en el que el requirente, el ex Senador Jaime Orpis, fue condenado como autor de seis delitos de fraude al Fisco y de dos delitos de cohecho.

El ex Senador estima que los preceptos impugnados infringirían el debido proceso, específicamente la presunción de inocencia, toda vez que la aplicación de los artículos objetados es objetivamente incompatible con la presunción de inocencia y con la exigida certeza más allá de una duda razonable para condenar a un imputado, como ha puesto de relieve la más autorizada doctrina nacional. La jueza presidenta de la sala del Tribunal Oral en lo Penal emitió un fundamentado voto de minoría, en que estuvo por absolver al requirente respecto de dos delitos, en especial el de cohecho. En ese voto la magistrada disidente manifestó derechamente la necesidad de la absolución en esas dos imputaciones, y no una simple duda, por lo que -a lo menos- constituye por sí mismo una duda razonable que impide la condena a una pena privativa de libertad y la destrucción de la presunción constitucional de inocencia. Sin embargo, la aplicación en este caso de los preceptos impugnados ha producido que de todos modos se haya condenado al requirente a una larga pena privativa de libertad que, sumada a las otras condenas de la sentencia, lo ponen en situación de que ni siquiera pueda beneficiarse de las medidas sustitutivas de la ley N°18.216.

Por otro lado, el requerimiento sostiene que se vulnera la igualdad ante la ley, por cuanto se produce una diferenciación arbitraria e irracional  porque mientras la generalidad de las personas gozan del derecho constitucional de presunción de inocencia, en virtud del cual no pueden ser condenadas penalmente sino cuando un tribunal alcance la convicción más allá de una duda razonable, resulta que el requirente -en virtud de la aplicación concreta de los preceptos impugnados- ha sido condenado respecto de dos delitos, pese a la existencia objetiva de -a lo menos- una duda razonable constatada en el ampliamente razonado voto de minoría absolutorio pronunciado por la presidenta de la sala que lo juzgó en el 3° Tribunal Oral en lo Penal de Santiago.

La Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional confirió traslado a las demás partes de la gestión pendiente por el término de diez días antes de pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N°11.183-21.

 

 

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