Para pronunciarse sobre su admisibilidad.
TC admite a trámite inaplicabilidad que impugna normas en causa en que el CPLT le ordena a Carabineros entregar el registro de cámaras corporales de detenciones en el contexto del estallido social.
Revelar sin más el contenido de las cámaras corporales al amparo de la norma cuestionada, implicaría preferir, a todo evento, la entrega de información no amparada por el artículo 8° de la Constitución con total olvido de las causales reconocidas en esa disposición.

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional admitió a trámite, con suspensión, para pronunciarse sobre su admisibilidad, un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 5, inciso segundo, y 28, inciso segundo, de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública.
El primer precepto impugnado establece, en lo que interesa, que “Asimismo, es pública la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, a menos que esté sujeta a las excepciones señaladas.”. Por su parte, el segundo artículo objetado indica que “Los órganos de la Administración del Estado no tendrán derecho a reclamar ante la Corte de Apelaciones de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información que hubieren denegado, cuando la denegación se hubiere fundado en la causal del número 1 del artículo 21.”
La gestión pendiente incide en un reclamo de ilegalidad seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en el que el requirente, Carabineros de Chile, acciona en contra del Consejo para la Transparencia impugnando la decisión de amparo que le ordena hacer entrega al peticionario del registro de las cámaras corporales de Carabineros utilizadas en las detenciones de control de orden público, realizadas entre el 18 de octubre de 2019 y el 01 de marzo de 2020.
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