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Superintendencia de Seguridad Social.

Trabajadores afectos a suspensión temporal del contrato de trabajo pueden sufrir accidentes del trabajo de cumplirse los requisitos legales.

El empleador había citado al dependiente al lugar de trabajo.

24 de junio de 2021

Una Mutualidad solicitó la reposición de la Resolución Exenta a través de la cual se resolvió que las lesiones evidenciadas por un trabajador fueron ocasionadas a raíz del accidente del trabajo en el trayecto que sufriera, toda vez que fue posible establecer una relación de causalidad, como lo exige la Ley N°16.744, entre el cuadro clínico que presentó y el evento mencionado.

Agrega que la recurrente sostuvo que el acto es contrario a derecho y le ocasiona un manifiesto agravio, en atención a que, se la instruye otorgar la cobertura de la Ley N°16.744 a un trabajador que, de acuerdo a los antecedentes, a la fecha del infortunio se encontraba acogido a la Ley de protección al empleo. Adicionalmente, señaló que, si bien es atendible el afán protector de la Superintendencia para con los trabajadores, ello no puede primar por sobre la voluntad legislativa de la suspensión del contrato.

En seguida, expone que, a través del referido acto, calificó como un accidente del trabajo en el trayecto el siniestro que sufriera el trabajador, cuando se dirigía en bicicleta desde su domicilio hacia su lugar de trabajo.

Precisa que tuvo en consideración las circunstancias y razones laborales que motivaron el trayecto del afectado, a saber, que el empleador lo citó a su lugar de trabajo para entregarle y pagarle sus liquidaciones, y a fin de llevar a cabo una reunión ante la posibilidad de una pronta apertura de terrazas en su lugar de trabajo ello, estando ambos en conocimiento que el trabajador estaba afecto a la Ley de protección del empleo.

Por ello, estima que, sin perjuicio de la suspensión temporal de labores que se había acordado entre las partes, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley N° 21.227, se produjo una situación absolutamente real con los componentes laborales referidos.

En definitiva, concluyó que el accidente del trabajo se configura como un accidente del trabajo en el trayecto, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 5 de la Ley N°16.744,

 

Vea texto íntegro del Dictamen N°72.529-2021.

 

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