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Corte de Santiago
"No se tomó ninguna medida de protección para evitar que el actor continuara siendo maltratado por sus jefaturas".

Corte de Santiago confirma fallo que acogió demanda de autodespido de repartidor de pizzas.

El Tribunal de alzada descartó error en la valoración de la prueba en la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la demanda y condenó, con costas, a la empresa a pagar al trabajador la indemnización sustitutiva del aviso previo, la indemnización por cuatro años de servicio, el incremento legal del 80% y el feriado legal y proporcional.

25 de junio de 2021

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió la demanda de autodespido presentada por repartidor, quien prestaba servicios para la empresa PJ Chile SpA (Papa Johns Pizza).

La sentencia sostiene que como se puede colegir del arbitrio, respecto del primer supuesto, esa condición no concurre en la especie, pues el impugnante se limita a discrepar del fallo y a formular su propia apreciación de la prueba rendida, criticando el raciocinio valorativo que hace la juez de base, en el motivo quinto, en el cual concluyó, en lo pertinente, que: ‘… es posible establecer que la falta de protección frente a los riesgos a que se encontraba expuesto el actor en relación a la agresividad de su compañero de trabajo, además de no haber activado los protocolos ante las denuncias de acoso laboral efectuadas; lo que sumado a la ausencia de medidas efectivas del empleador tendientes a lograr la total protección de los trabajadores en el local de avenida Las Condes N°9.049 en que no se tomó ninguna medida de protección para evitar que el actor continuara siendo maltratado por sus jefaturas ni tampoco para evitar que el actor y sus compañeros continuaran siendo intimidados, todo lo cual condujo a que el actor fuera diagnosticado con trastorno de estrés post traumático y reacción al estrés agudo, por accidente del trabajo, según lo establecido en la Ley 16.744’.

La resolución agrega que luego, en el párrafo siguiente del mismo considerando, la juez señala: ‘Hechos que le ocasionaran el daño a su salud que se asentó en el considerando tercero. En efecto, no es posible aceptar la tesis de la defensa dirigida a situar la causa del incidente en un acto propio del trabajador demandante, por el hecho de haber querido impedir que su compañero continuara siendo agredido por el empleado. Evidentemente, haber dejado entregado a la voluntad del trabajador, la decisión de proteger a su compañero de trabajo del empleado agresor, conociendo o debiendo conocer, como empleador, los riesgos de una persona violenta en un lugar de trabajo en que se utilizan herramientas cortopunzantes, es una demostración del incumplimiento de su deber de proteger eficazmente la salud del actor, ya que no debió haber tolerado esa conducta, sino impuesto, por medios efectivos, lo que era adecuado para proteger su vida y salud’.

Añade que finalmente, en el párrafo tercero del mismo considerando, la sentenciadora agrega: ‘Del mismo modo que, aunque el trabajador se encontrara capacitado para ejercer su función de repartidor, es la falta de protección frente a los riesgos a que se encontraba expuesto el actor en relación a la agresividad y violencia de su compañero de trabajo, lo que permitió que no dudara en proteger a su compañero, ya que el sentido común indica que, de haber sabido el peligro que corría, habría resguardado su integridad de mejor forma’.

Para el Tribunal de alzada como puede advertirse, la sentenciadora hace uso de su facultad privativa de valorar la prueba, atribución que la ley no le concede al litigante, razón por lo cual el primer supuesto antes referido no se cumple en la especie.

Asimismo –prosigue–, se aprecia que la juez del grado realizó un análisis concordante con las reglas de la sana crítica, en especial, de la lógica, respecto del contenido de los medios de prueba rendidos, y, de este modo, no existe en la sentencia un error de razonamiento, sino que por el contrario concluye su decisión sobre la base de una fundamentación hilada, ponderando las pruebas, conforme a la convicción adquirida por la apreciación directa de las mismas.

“En cuanto al segundo requisito, el recurso tampoco lo satisface, pues el arbitrio sólo alude en forma genérica a que la sentencia contradice principios rectores en materia de sana crítica, esbozando una infracción al principio de la lógica y en específico del principio de razón suficiente y del principio de no contradicción, respecto del contenido de los medios de prueba rendidos, pero el fundamento que entrega para justificar la concurrencia de la vulneración a tales principios no es sino su propia apreciación de como la prueba debió haberse valorado, lo que no puede configurar la causal invocada”, concluye.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Santiago Rol Nº440-2021. y de primera instancia Rol O-8858-2019

 

 

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