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Derecho de propiedad.

CS acoge recurso de protección contra la Municipalidad de Rinconada y le ordena paralizar la demolición de la sede de un club deportivo mientras se resuelve el proceso judicial pendiente.

El máximo Tribunal enfatiza que mientras se encuentre pendiente el señalado juicio, cualquier alteración del status quo debe ser autorizada judicialmente.

25 de junio de 2021

La Corte Suprema acogió la acción de protección deducida por un Club Deportivo en contra de la Municipalidad de Rinconada, por la amenaza de demolición de su sede, y le ordena paralizar cualquier actuación en relación a ella, mientras se resuelve el proceso judicial pendiente, por un periodo máximo de dieciocho meses.

La actora sostiene que el actuar del Municipio es ilegal y arbitrario, que perturba, priva y amenaza las garantías constitucionales que amparan a sus representados, consagradas en el artículo 19 Nº1, 3 inciso 5, y 24 de la Carta Fundamental.

Explica que existe en tramitación una demanda de nulidad de contrato de donación, entablada contra el municipio y que dice relación con el mismo inmueble donde se encuentra emplazada la señalada sede. En razón de este contrato, la recurrida ordenó la demolición de la sede, aún en conocimiento del litigio pendiente sobre el terreno.

Al evacuar su informe la Municipalidad solicitó el rechazo de la acción, porque aduce ser dueña del inmueble en cuestión, que adquirió para construir viviendas sociales para familias de la comuna y, por tanto, su actuar se encuentra conforme a las facultades y obligaciones que le imponen la Constitución y las leyes.

La Corte de Valparaíso desestimó la acción, por cuanto se encuentra pendiente de resolución la medida precautoria relativa a la demolición de la sede en los autos civiles ya referidos, de manera que no advierte por esta vía qué medida urgente pueda adoptar y, por tanto, tampoco da cuenta ello de un acto ilegal o arbitrario de la recurrida susceptible de ser corregido o enmendado.

La Corte Suprema, para revocar la sentencia en alzada, hace presente que la demolición cuya amenaza denuncia la actora resulta un acto irreversible, lo que le impediría el adecuado uso y goce del inmueble, en caso de ser acogida la acción de nulidad interpuesta. En ese sentido, esgrime que cualquier acto de esa naturaleza quedaría desprovisto de un sustento mientras se encuentre pendiente el señalado juicio y, de este modo, cualquier alteración del status quo debe ser autorizada judicialmente, precisamente en el marco de ese procedimiento judicial.

En consecuencia, prosigue el fallo, fluye que la conducta de la recurrida importa alterar una situación de hecho e implica, a su vez, una acción de autotutela, que deja en una precaria situación a la recurrente, quien se ha visto impedida de usar y gozar, en la forma en que lo venía haciendo hasta la fecha de las perturbaciones, de un terreno del cual afirma ser dueña.

Concluye la Corte que, queda de manifiesto que la actuación de la recurrida vulnera la garantía constitucional del artículo 19 Nº24 de la Carta Fundamental, toda vez que, al alterar una situación de hecho preexistente, se ha incursionado en materias que, por su naturaleza y contenido, corresponden al ámbito jurisdiccional de los tribunales, impidiendo a la actora el ejercicio de los atributos inherentes a su dominio, a lo cual tiene derecho mientras el juicio de que tal inmueble es objeto, se encuentre en tramitación.

En virtud de lo expuesto, el máximo Tribunal revocó la sentencia en alzada, acogió el recurso de protección deducido por el Club de Deportes, y le ordena al municipio paralizar cualquier actuación en relación a la sede del club, a la espera que concluya la tramitación del proceso, por un periodo máximo de dieciocho meses.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol Nº 11.258-2021 y Corte de Valparaíso Rol Nº 39.751-2020.

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