Diario Constitucional

"La empresa recurrida no ha efectuado la correspondiente sanitización y fumigación de su propiedad por la plaga de baratas".

Corte de Arica acoge recurso de protección y ordena a empresa sanitaria entregar solución definitiva a pobladora cuya casa sufre continuos anegamientos de aguas servidas.

El Tribunal de alzada acogió la acción judicial presentada por vecina del sector norte de la ciudad, tras establecer que los trabajos efectuados por personal de la firma sanitaria no han tenido la aptitud suficiente para permitir el restablecimiento del normal funcionamiento del sistema de alcantarillado.

Por Redacción·23 de junio de 2021·3 min de lectura
Corte de Arica acoge recurso de protección y ordena a empresa sanitaria entregar solución definitiva a pobladora cuya casa sufre continuos anegamientos de aguas servidas.
Referencial

La Corte de Apelaciones de Arica acogió el recurso de protección presentado en contra de la empresa sanitaria Aguas del Altiplano SA y le ordenó dar una solución efectiva y definitiva a obstrucción del alcantarillado que provoca constantes anegamientos de aguas servidas en la vivienda de la recurrente, ubicada en la población Raúl Silva Henríquez de la ciudad, así como proceder a sanitizar y fumigar el inmueble.

La sentencia sostiene que el acto considerado por el recurrente como ilegal y arbitrario corresponde a la falta de atención oportuna en relación con la emergencia provocada por la obstrucción de la cámara de alcantarillado ubicado en su inmueble, con el consecuente afloramiento de aguas servidas en su interior, y especialmente obtener una solución definitiva de dicha situación, así como también el hecho de que la empresa recurrida no ha efectuado la correspondiente sanitización y fumigación de su propiedad por la plaga de baratas provocada por la presencia de las aguas servidas.

La resolución agrega que por su parte, la recurrida descartó la existencia de una actuación ilegal o arbitraria, argumentando que el personal contratista de la empresa concurrió oportunamente a realizar los trabajos necesarios para desobstruir el alcantarillado de la propiedad de la recurrente y la del pasaje en que se ubica el inmueble, que se procedió a renovar el colector de aguas pese a estar en buen estado, y que la recurrente se ha negado a que el personal de la empresa ingrese a su propiedad para realizar la fumigación respectiva.

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