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Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Derecho al olvido.

Tribunal Europeo de Derechos Humanos resuelve que la orden a un periódico belga de omitir en una publicación la identidad de una persona condenada por un accidente de tránsito no vulnera la libertad de expresión.

Se ordenó al periódico omitir el nombre de un conductor responsable de un accidente de tránsito en 1994 que causó la muerte de dos personas y que había cumplido ya su condena.

25 de junio de 2021

El caso se refiere a una sentencia civil que le ordenó al jefe de redacción de un diario omitir en un artículo el nombre completo de un conductor que había sido responsable de un accidente en 1994, en el que murieron dos personas. Los tribunales de Bélgica, advirtiendo que bastaba ingresar el nombre del conductor para que la publicación apareciera en la web del periódico o en Google, ordenaron omitir en dicho artículo de prensa el nombre, para lo cual solicitaron al periódico sustituir el nombre del conductor por la letra “X”.

Lo anterior, al considerar los tribunales belgas que exponer el nombre del conductor después de 20 años de transcurridos los hechos podía causar un daño grave e indefinido en la reputación de este. Además, porque la publicación se constituía como un “antecedente penal virtual”, toda vez que el infractor había cumplido su condena en el año 2006.

El periódico denunció que la orden de omitir el nombre en el artículo en cuestión vulneraba su derecho a la libertad de expresión contemplado en el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

El TEDH descartó tal infracción al constatar el derecho belga reconoce el derecho al olvido como parte integrante del derecho al respeto de la vida privada.

Para ello efectuó un test de proporcionalidad a fin de determinar el alcance de la afectación del derecho denunciado. Al efecto, considera que la medida de protección solicitada persigue un fin legítimo, a saber, la protección de la reputación y de la vida privada del conductor. Respecto de la necesidad, el fallo destaca que el artículo publicado no tenía actualmente ningún valor noticioso, puesto que habían transcurrido 20 años después de los hechos y el conductor no era una figura pública. Además, consideró que para garantizar la reinserción de un delincuente condenado, era razonable adoptar medidas para que un artículo periodístico no se convierta en una especie de “antecedentes penales virtuales”.

Asimismo, estimó que la forma más eficaz de garantizar el respeto a la vida privada del conductor, sin afectar desproporcionadamente a la libertad de expresión del jefe de redacción del periódico era omitir en el artículo el nombre completo del conductor y sustituirlo por la letra “X”.

Concluye el fallo señalando que los tribunales belgas cumplieron al adoptar su decisión con el requisito de proporcionalidad de la injerencia en el derecho a la libertad de expresión de la demandante, en tanto ponderaron adecuadamente la colisión entre la vida privada del conductor, por una parte, y el derecho a la libertad de expresión del editor del periódico, por la otra, adecuándose a los criterios establecidos en la jurisprudencia del TEDH.

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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