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Garantía de no discriminación.

CS revoca sentencia y ordena a Banco Santander realizar nueva evaluación de los antecedentes del actor para efectos de otorgarle un crédito.

La recurrida debe dar una respuesta que contenga pormenorizadamente los fundamentos de la decisión adoptada.

26 de junio de 2021

El fallo indica que el actor denunció la vulneración de las garantías a un debido proceso y propiedad, por cuanto el recurrido bloqueó su cédula de identidad para solicitar créditos, informándosele telefónicamente que figura en su sistema con deudas pendientes, las cuales niega tajantemente.

La recurrida informó que, de acuerdo a las políticas crediticias que posee la institución y cuyos requisitos se encuentran publicados en su página web, la solicitud del actor fue rechazada por el incumplimiento previo de cualquier tipo de obligación contraída con el Banco Santander, o con sus filiales o relacionadas, y por no cumplir con el nivel de aprobación previsto en los análisis de riesgo y determinados en su política crediticia.

La Corte de Santiago desestimó el recurso interpuesto, sosteniendo que el recurrido no cometió un acto ilegal o arbitrario, puesto que goza del derecho exclusivo de decidir negativamente el otorgamiento de un crédito pedido, máxime si lo hace en base a los criterios estandarizados.

Al respecto, el máximo Tribunal refiere que, si bien es efectivo que la celebración de todo contrato debe ser fruto de un acuerdo de voluntades y, por tanto, no existe obligación alguna de contratar, el rechazo a tal solicitud debe ser fundado, señalando los motivos específicos por los cuales se decide no otorgar algún producto o en qué consistiría el incumplimiento de obligaciones que se reprocha al actor o cuáles son los niveles de riesgo que le impedirían ser sujeto de crédito.

Advierte que lo anterior no se cumplió en la especie, por cuanto el recurrido se limitó a referir escuetamente la existencia de morosidades previas y haciendo alusión a ciertas políticas bancarias cuyo contenido no explicitó.

En consecuencia, la respuesta entregada se torna arbitraria y vulnera el derecho consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política, a ser tratado con igualdad frente a las otras personas que han podido abrir productos en la misma institución bancaria o superar las observaciones hechas por la institución frente a una solicitud de iguales características.

Por lo expuesto, revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago y, en su lugar, acogió el recurso de protección deducido en contra del Banco Santander, ordenándole realizar una nueva evaluación de los antecedentes del actor, considerando para ello datos objetivos, para luego dar una respuesta que contenga pormenorizadamente los fundamentos de la decisión adoptada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°5.244-2021 y Corte de Santiago Rol N°54.763-2020.

 

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