Covid-19.
Tribunal argentino autoriza proveer a una interna de un teléfono celular personal para realizar videollamadas con sus familiares, mientras se encuentren suspendidas las visitas por la emergencia sanitaria.
La limitación del contacto a través de videollamadas entre las personas privadas de libertad y sus familiares no obedece a un criterio razonable.

El fallo indica que el presidente del Comité Provincial de Prevención de la Tortura se alzó de apelación en contra de la resolución dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Criminal de Corrientes, que resolvió no hacer lugar a la acción de hábeas corpus interpuesta.
Añade que el actor señaló que la acción fue interpuesta en contra de una disposición administrativa de una Unidad Penal de la ciudad, dictada en expresa violación de la Acordada 24/20 y de la recomendación del CNPT que expresamente recomienda a las autoridades de todas las jurisdicciones provinciales -donde aún no lo hayan hecho- y del sistema federal, adoptar medidas concretas para la adopción, diseño e implementación, en consulta y con la participación de los mecanismos locales de prevención de la tortura (en las jurisdicciones que se hayan creado) de protocolos que autoricen la utilización de teléfonos celulares y el método de videollamada (garantizando la conectividad e internet), en todas las unidades dependientes de los servicios penitenciarios locales, así como también en aquellas instituciones que albergan niños, niñas o adolescentes en conflicto con la ley penal, como medida de compensación, al menos mientras duren las restricciones impuestas en el marco de la pandemia del Covid-19.
En seguida, expone que el fallo del Tribunal de Casación Penal de Buenos Aires sostuvo que la ubicación de un teléfono de línea en alguno de los pabellones de las distintas Unidades Penitenciarias, en el marco de la actual situación de pandemia, aparece como claramente insuficiente, por su escasez y el inadecuado sistema de funcionamiento. Idéntico razonamiento puede seguirse al considerar las recientes medidas implementadas por el Ejecutivo provincial, tendientes a la comunicación mediante videollamada.
Te puede interesar

"Actora debió hacer uso de un total de 23 días de licencias médicas".
Corte de Santiago ordenó a autopista concesionada indemnizar a víctimas de accidente provocado por caballo.

"Paciente se encontraba cursando una condición de riesgo de secuela funcional grave".
Corte de Santiago confirma sanción de 400 UTM a clínica por condicionar atención de urgencia a suscripción de pagaré y revisión de antecedentes comerciales.

Vía no permite refutar cualquier discrepancia.
CS desestima recurso de queja interpuesto contra resolución que declaró abandonado recurso de nulidad.

