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Inciso 2° del artículo 483 del Código del Trabajo.

CS rechaza recurso de unificación y confirma fallo que acogió demanda por despido injustificado de profesora.

El máximo Tribunal desestimó el recurso impetrado por la demandada en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, al no acompañar sentencias que contrasten con la materia que pretende unificar.

28 de junio de 2021

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia deducida por la Corporación Educacional Franco Bustos Limitada, en contra de la sentencia que acogió demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones de profesora que le prestó servicios desde marzo de 2013 y hasta febrero de 2019, en establecimiento educacional de Buin.

“Que para dar lugar, entonces, a la unificación de jurisprudencia, se requiere analizar si los hechos establecidos en el pronunciamiento que se reprocha, subsumibles en las normas, reglas o principios cuestionados como objeto del arbitrio, sean claramente homologables con aquellos materia de las sentencias que se incorporan al recurso para su contraste”, itera el fallo.

Añade que, la labor que le corresponde a esta Corte se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance que tiene la norma jurídica que regla la controversia, al ser enfrentada con una situación equivalente a la resuelta en un fallo anterior en sentido diverso, para lo cual es menester partir de presupuestos fácticos análogos entre el fallo impugnado y aquellos traídos como criterios de referencia.

Para el máximo Tribunal, a la luz de lo expuesto y realizado el examen de la concurrencia de los presupuestos enunciados precedentemente, tal exigencia no aparece cumplida en la especie, pues las sentencias de contraste acompañadas por la recurrente no dan cuenta de la existencia de distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia, respecto de la materia de derecho propuesta.

En efecto –prosigue–, con respecto a la sentencia Rol N° 5.816-2019, dictada por esta Corte, la recurrente se limita a citarla y transcribirla en el recurso, pero sin acompañarla materialmente, esto es, no adjunta copia a estos autos.
Asimismo, respecto de los fallos Roles N° 5.662-2007 y N° 37.951-2017, dictadas por esta Corte, la recurrente se limitó a acompañar la sentencia de reemplazo y no la de casación, por lo que no es posible determinar la existencia de un pronunciamiento respecto de la materia jurídica que se pretende unificar.

Además, respecto del último fallo mencionado, se trata de una temática distinta a la de autos, pues incide en un juicio ejecutivo de cobro de cotizaciones previsionales contemplado en la Ley N° 17.322.

Finalmente, junto con el recurso se acompañó aquella dictada en autos Rol N° 8.316-202, también de esta Corte, la que no fue mencionada, menos desarrollada en el libelo de impugnación, lo que impide un pronunciamiento de fondo a su respecto.

“Que, a la luz de lo expuesto, queda de manifiesto que los fallos citados y acompañados por la recurrente no cumplen con el presupuesto contemplado en el inciso 2° del artículo 483 del Código del Trabajo, lo que conduce a desestimar el presente intento unificador”, concluye.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol Nº36.903-2019, Corte de Sano Miguel Rol N° 552-2019 y de primera instancia 44-2019.

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