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Traspaso de la beca de reparación Valech y los límites de su extensión.

CGR dictamina que es improcedente la extensión de la beca de reparación Valech a estudiante durante su proceso de titulación y práctica profesional.

Contraloría advierte que la regulación del traspaso del beneficio ha sido sometida a una reglamentación diversa a la alegada, cuya extensión es más restringida.

29 de junio de 2021

Un padre, en representación de su hijo, solicitó el pronunciamiento de la Contraloría General de la República porque el Ministerio de Educación habría determinado la improcedencia de extender el beneficio de la beca de reparación de la Ley 19.992 durante el lapso necesario para que éste pueda concluir su tesis y práctica profesional.

Explica el padre que traspasó el referido beneficio a su hijo, quien pudo cursar la carrera de psicología en la Universidad Austral de Chile durante los años 2015 a 2019, sin ser extendida durante su proceso de titulación y práctica profesional. Sostiene la procedencia de su solicitud en virtud del artículo 6 del decreto Nº32, de 2005, del Ministerio de Educación.

Requerido el informe, el Ministerio de Educación señala que esa Secretaría de Estado se encuentra impedida por mandato legal de renovar la beca de reparación Valech para el proceso de titulación del estudiante, cuando ésta ha sido adquirida mediante la modalidad de traspaso, ya que esa posibilidad se encuentra excluida por la normativa que la regula.

En su pronunciamiento, el ente contralor advirtió que los artículos 11 y 13 de la Ley 19.992 y el artículo 6 del decreto Nº32, de 2005, del Ministerio de Educación, no contienen disposiciones sobre la cesión de este beneficio, pues esta posibilidad se estableció en las sucesivas leyes de presupuestos, desde el año 2008, que permitieron que aquellos beneficiarios traspasaran el beneficio a uno de sus descendientes hasta de segundo grado de consanguinidad en línea recta. Por este motivo, afirma,  los cesionarios quedaron sometidos al régimen contenido en la reglamentación periódica del programa presupuestario de Becas de Educación Superior y no al aludido decreto N°32, de 2005.

En este orden de ideas, sostiene que por la fecha de asignación de la beca en cuestión, resulta aplicable el decreto N°97, de 2013, en virtud de la Ley 20.405, y la Ley 20.798, sobre Presupuestos del Sector Público para el año 2015. En particular, el artículo 60 de dicho decreto, relativo a las becas de reparación concedidas por la Ley 19.992, previene que el monto máximo por concepto de matrícula y arancel anual a financiar será por los años de duración que contemple la carrera. Por otra parte, el artículo 4 del mismo cuerpo reglamentario previene que las becas solo podrán otorgarse durante el período reglamentario de duración de la carrera, excluyéndose de este período el proceso de titulación y el de prácticas profesionales o laborales, salvo que estos se encuentren incluidos formalmente en la duración de la malla curricular respectiva.

Conforme lo anterior, el ente contralor concluye que la regulación del traspaso del beneficio en análisis ha sido sometida a una reglamentación diversa a la dispuesta en el decreto N°32, de 2005, por lo que no resulta posible extender el beneficio otorgado al estudiante por un año más con el propósito de concluir su tesis y práctica profesional correspondiente.

 

Vea texto íntegro del dictamen NºE116600N21.

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