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COVID-19.

CS deberá resolver si declara admisible y ordena tramitar recurso de protección interpuesto por el Alcalde Jorge Sharp que impugna decisión del Ministerio de Educación por el retorno a clases presenciales.

Sostiene que las políticas públicas impartidas por el Ministerio de Educación amenazan, perturban y ponen en riesgo las garantías constitucionales de estudiantes y profesores de la comuna de Valparaíso.

1 de julio de 2021

Luego de que la Corte de Valparaíso declarara inadmisible el recurso de apelación deducido por el alcalde Jorge Sharp, en representación de la Municipalidad de Valparaíso, junto a apoderados de escolares de esa comuna, en contra del Ministerio de Educación, que persiguen impedir el retorno a clases mientras no se aleje el riesgo de contagio, será ahora la Corte Suprema la que deberá decidir si declara admisible el recurso y acoge a trámite la impugnación.

Cabe recordar que el edil, junto a apoderados de escolares de la comuna de Valparaíso, accionaron en contra del Ministro de Educación, Raúl Figueroa, por instar a los establecimientos educacionales a retornar a las aulas presencialmente tras las vacaciones de invierno, y señalar, además, que podrían existir sanciones económicas si no cumplían. Sostienen que su actuar amenaza, perturba y pone en riesgo el derecho a la vida e integridad física y psíquica, y el derecho a la protección de la salud de los escolares y docentes de los establecimientos ubicados en la comuna de Valparaíso.

Indican que, en atención al contexto actual, es de público conocimiento, que la pandemia del COVID-19 constituye una emergencia sanitaria de carácter global sin precedentes, por la proliferación y el contagio masivo por este virus. Así las cosas, Chile no estaría ajeno a dicha realidad y de acuerdo a los datos entregados por el propio Ministerio de Salud el día 01 de junio de 2021 no existiría indicio alguno de que la crisis esté retrocediendo o bajando su intensidad. Por tanto, consideran que el retorno a clases sería extremadamente peligroso para la salud de la población de Valparaíso, en particular para sus estudiantes y profesores.

En este orden de ideas, sostienen que la acción –y omisión- del ministro es ilegal y arbitraria, por cuanto no solo da orientaciones tendientes a flexibilizar el funcionamiento de recintos educaciones, sino que también inhibe y omite fijar criterios más eficientes que estén enfocados a bajar la cantidad de contagios y, con ello, resguardar los derechos de los niños y adolescentes del país.

La Corte de Valparaíso declaró inadmisible el recurso, al estimar que los hechos sometidos a su conocimiento se refieren a materias propias de las políticas públicas impartidas por el Ministerio de Educación, lo que escapa de la tutela de urgencia propia de esta vía.

Los recurrentes impugnaron la referida resolución, para lo cual sostuvieron que artículo 20 de la Constitución, como el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, establecen la acción constitucional en contra de todo acto u omisión, sin hacer distinción si el mismo acto corresponde al ejercicio discrecional de la autoridad sanitaria, educacional, o de cualquier otra. De este modo, sostienen que, si se trata de políticas públicas impartidas por el Ministerio de Educación que privan, perturban o amenazan derechos constitucionales de cualquier persona, es precisamente el recurso de protección la vía idónea para conocer de dicho acto.

La Corte desestimó el recurso de reposición, atendido que los argumentos expuestos no lograron desvirtuar su resolución y concedió el recurso de apelación interpuesto en subsidio, por lo que será el máximo Tribunal en que deberá resolver si lo declara admisible el recurso de protección y ordena darle tramitación.

 

Vea el texto íntegro del recurso de protección.

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