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Tribunal Constitucional
En fallo unánime.

TC acogió inaplicabilidad que objeta norma del COT que le impide a ex funcionaria del Poder Judicial postular a otro cargo al haber sido removida por “calificación deficiente”.

La norma impugnada no permite a la requirente participar en un concurso para llenar un cargo de empleado judicial, vulnerando la obligación estatal de asegurar la igualdad de oportunidades.

1 de julio de 2021

El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad que impugnó el artículo 295, letra e), del Código Orgánico de Tribunales, que le impide a ex funcionarios del Poder Judicial postular a cargos del Escalafón del Personal de Empleados en razón de alguna remoción por “calificación deficiente”, o por medida disciplinaria.

Declarado inaplicable el precepto legal por la Magistratura Constitucional, el tribunal que conoce de la gestión pendiente -la Corte de Apelaciones de Arica- podrá avocarse ahora a conocer el recurso de protección de la requirente, una ex funcionaria del Poder Judicial que perdió su cargo al ser calificada con nota deficiente.

La requirente sostuvo que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, toda vez que los Jueces de Letras o Ministros de Corte Suprema y Apelaciones, en caso de ser calificados de forma deficiente y haber cesado en su cargo, tienen la posibilidad de acceder nuevamente a un cargo público siempre que hayan transcurrido cinco años, contrario a lo que ocurre con los funcionarios del Escalafón del Personal Empleados en caso de ser calificados de forma deficiente y haber cesado en su cargo en el Poder Judicial, no tienen la posibilidad de postular y acceder nuevamente al cargo. Agrega que tanto la norma del Estatuto Administrativo como la del Código Orgánico de Tribunales, tienen como destinatarios a personas que quieren acceder a un cargo público, en este caso, ingresar al Poder Judicial, y a ambos se les impone una barrera de entrada como lo es la calificación deficiente, sin embargo, respecto del Escalafón de empleados, se hace una diferencia que no tiene asidero, y que no es objetiva ni razonable.

La sentencia admite que la norma objetada provoca un trato desigual, que se convierte en una diferencia arbitraria; en consideración a que establece una prohibición o impedimento, sin límite de tiempo convirtiéndolo en perpetuo y, sin que exista un fundamento razonable que la haga plausible constitucionalmente. Por ende, el reproche formulado por la parte requirente será atendido, más aún si el requisito exigido, no tiene lugar en los otros escalafones del Poder Judicial, siendo solamente requerido para acceder a cargos del Escalafón del Personal de Empleados.

Añade el fallo que la igualdad de admisión a la función pública contemplada como una garantía que asegura a toda persona el artículo 19 N°17 del Código Político, al asegurar la igualdad de oportunidades en el ingreso a la carrera funcionaria, constituye una norma fundamental que concreta el mandato consagrado en el artículo 1° de la propia Constitución, en cuanto y en tanto, dispone que es deber del Estado asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional, uno de cuyos aspectos es tener la posibilidad de acceder a un cargo público, en condiciones equivalentes a los demás postulantes.

Enseguida, el Tribunal indica que la disposición legal que motiva este requerimiento, al consagrar un obstáculo insalvable, en el caso concreto, que no permite a la requirente poder participar en un concurso para llenar un cargo de empleado judicial, vulnera la obligación estatal de asegurar la igualdad de oportunidades y, por ende, en el caso considerado, su aplicación vulnera dicha institución fundamental.

 

Vea texto íntegro del requerimiento, del expediente Rol N°9.518-20 y de la sentencia.

 

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