Subvención del Estado a establecimientos educacionales.
Tribunal Constitucional declara admisible inaplicabilidad que impugna norma que permite embargo de subvención escolar recibida por Corporación Educacional.
El decretar el embargo sobre los fondos que percibe como sostenedora de la escuela, solo tendería a generar un caos económico y la imposibilidad de la continuidad del servicio educación que esta presta a la sociedad.

La Primera Sala del Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento inaplicabilidad que objeta –por producir efectos contrarios a la Constitución en la gestión pendiente- el artículo 15, inciso segundo, del D.F.L. N°2, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº2, de Educación, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales, por lo que evacuados los traslados conferidos o vencido el plazo otorgado al efecto, la Magistratura Constitucional en Pleno emitirá pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
El precepto impugnado establece, en lo que interesa, que “La subvención se pagará mensualmente por el Ministerio de Educación en la forma y condiciones que fije el reglamento. La subvención sólo podrá ser pagada a los sostenedores o sus representantes legales, salvo en el caso de medidas judiciales”.
La gestión pendiente incide en un proceso sobre cumplimiento laboral, seguido ante el Juzgado de Letras de Peñaflor, causa en la que se ordenó el embargo de la subvención escolar de la Corporación Educacional requirente.
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