Noticias

Tribunal Constitucional
Subvención del Estado a establecimientos educacionales.

Tribunal Constitucional declara admisible inaplicabilidad que impugna norma que permite embargo de subvención escolar recibida por Corporación Educacional.

El decretar el embargo sobre los fondos que percibe como sostenedora de la escuela, solo tendería a generar un caos económico y la imposibilidad de la continuidad del servicio educación que esta presta a la sociedad.

1 de julio de 2021

La Primera Sala del Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento inaplicabilidad que objeta –por producir efectos contrarios a la Constitución en la gestión pendiente- el artículo 15, inciso segundo, del D.F.L. N°2, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº2, de Educación, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales, por lo que evacuados los traslados conferidos o vencido el plazo otorgado al efecto, la Magistratura Constitucional en Pleno emitirá pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

El precepto impugnado establece, en lo que interesa, que “La subvención se pagará mensualmente por el Ministerio de Educación en la forma y condiciones que fije el reglamento. La subvención sólo podrá ser pagada a los sostenedores o sus representantes legales, salvo en el caso de medidas judiciales”.

La gestión pendiente incide en un proceso sobre cumplimiento laboral, seguido ante el Juzgado de Letras de Peñaflor, causa en la que se ordenó el embargo de la subvención escolar de la Corporación Educacional requirente.

La Corporación Educacional estima que el precepto impugnado infringiría el derecho a la educación, toda vez que, al aplicar la norma señalada en la gestión pendiente se estaría privando a alumnos de escasos recursos económicos de recibir educación, y, justamente, la actual reforma educacional apunta a este derecho. Así, agrega que está claro que la finalidad de la ley es proteger los derechos de los niños a la educación, por lo que destinar los dineros de la subvención a otros fines perturba, vulnera y restringe su derecho a una educación de calidad.

También considera vulnerado el derecho a la propiedad, pues aplicar en el caso concreto el precepto legal impugnado, provocará un impacto tal que afectará no solo a los alumnos, sino que también a toda la planta docente, desde que no estarán los recursos para pagar a tales funcionarios como los demás gastos inherentes a la actividad propia de un colegio. Además, al decretar el embargo sobre los fondos que percibe como sostenedora de la escuela, tal medida solo generará un caos económico y la imposibilidad de continuar con el servicio educacional que presta a la sociedad, y en particular a la comunidad de la comuna de Peñaflor.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N°10.999-21.

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *