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Superintendencia de Seguridad Social.

Es legal el descuento por concepto de cotización de Ley SANNA en proceso de Declaración Anual de Impuesto a la Renta.

La consulta fue remitida por la Subsecretaría de Previsión Social.

2 de julio de 2021

Se solicitó a la Superintendencia de Seguridad Social un pronunciamiento, a fin de determinar la legalidad de la retención por concepto de Ley SANNA en el proceso anual de impuesto a la renta, cuando el contribuyente no tiene hijos.

Al respecto, indica que la Ley N°21.063 creó un beneficio de Seguridad Social, denominado Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas» (SANNA), de carácter obligatorio que permite al padre, madre o al tercero a cuyo cargo se encuentra el menor, que tengan la calidad de trabajadores, ausentarse justificadamente de su trabajo durante un tiempo determinado, con el objeto de prestar atención, acompañamiento o cuidado personal a sus hijos e hijas mayores de un año y menores de 15 o 18 años de edad, según corresponda, cuando estén afectados por una condición grave de salud, durante el período de tratamiento o recuperación o en la fase final de una condición terminal. Durante este período el trabajador o trabajadora que cumple determinados requisitos de afiliación y cotización recibe un subsidio que reemplaza total o parcialmente su remuneración o renta mensual, el que es financiado con cargo al Seguro.

En seguida, expone que la Ley N°21.010, que creó el fondo que financia el SANNA, estableció una cotización del 0,03% de las remuneraciones imponibles de los trabajadores, de cargo del empleador, destinada a la creación de un fondo cuyo objetivo será el financiamiento de un seguro para las madres y padres trabajadores de hijos e hijas mayores de 1 año y menores de 15 o 18 años de edad, según corresponda, afectados por una de las condiciones graves de salud que establece el artículo 7 de la Ley N°21.063. Adicionalmente, dispuso que, en el caso de los trabajadores independientes, la cotización del 0,03% será de su cargo y se calculará sobre su renta imponible.

A mayor abundamiento, hace presente que la cotización SANNA es de carácter universal, es decir, no distingue si el trabajador o la trabajadora es padre o madre de un menor gravemente enfermo y esta regla rige también tratándose de trabajadores independientes, por lo que su cotización es obligatoria.

En definitiva, concluye que el descuento por concepto de cotización de la Ley SANNA en el proceso de Declaración Anual de Impuesto a la Renta se ajusta a derecho conforme a las normas previamente citadas.

 

Vea texto íntegro del Dictamen N°2.352-2021.

 

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