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Libertad personal.

Municipalidad solicita declarar inaplicable norma en causa en la que el Alcalde de Cholchol arriesga arresto.

El arresto decretado en el juicio que da origen a este requerimiento no reuniría el requisito de proporcionalidad, pues el ente municipal es dueño de bienes embargables sobre los cuales el acreedor puede hacerse pago.

3 de julio de 2021

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil.

El precepto impugnado establece, en lo que interesa, que “Cuando se trate del cumplimiento de resoluciones no comprendidas en los artículos anteriores, corresponderá al juez de la causa dictar las medidas conducentes a dicho cumplimiento, pudiendo al efecto imponer multas que no excedan de una unidad tributaria mensual o arresto hasta de dos meses, determinados prudencialmente por el tribunal, sin perjuicio de repetir el apremio”.

La gestión pendiente incide en un proceso seguido ante el Juzgado de Cobranza Laboral de Nueva Imperial, donde se dictó mandamiento de ejecución y embargo en contra de la requirente, la Municipalidad de Cholchol.

La Municipalidad estima que el precepto impugnado infringiría artículo 5, inciso segundo de la Constitución, en relación con lo dispuesto en el artículo 7.7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, toda vez que la norma objetada, al permitir la privación de libertad de una persona –en este caso el alcalde de Cholchol- para obtener el pago de una suma de dinero que tiene su origen en una obligación contractual, violenta con ello las normas referidas de los tratados internacionales. En este caso, se trata de una obligación derivada de una contratación laboral. Así, el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, al facultar tal arresto para el pago de una deuda civil, es inconstitucional ya que no hace ninguna distinción en cuanto al origen de la deuda.

Además, se vulneraría la libertad personal, por cuanto si bien existen actuaciones legítimas de la autoridad jurisdiccional, el arresto sólo puede ser adoptado como una medida extrema y excepcional, debiendo respetarse en todo caso el principio de proporcionalidad entre la limitación a la libertad y el objetivo constitucionalmente válido que se persigue. El arresto decretado en el juicio que da origen a este requerimiento no reúne tal requisito, porque el ente municipal es dueño de bienes embargables sobre los cuales el acreedor puede hacerse pago.

La Primera Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N°11.312-21.

 

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