Igualdad ante la ley y debido proceso.
Universidad Central solicita declarar inaplicable norma que le impide contratar con el Estado al haber sido condenada por vulnerar derechos fundamentales de ex trabajador.
Desvinculó a un trabajador de forma discriminada motivada en la opinión política del demandante en la gestión pendiente.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 4°, inciso primero, de la Ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; y 495, inciso final del Código del Trabajo.
El primer precepto impugnado establece, en lo que interesa, que “Quedarán excluidos quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal.”. Por su parte, el segundo artículo impugnado, expresa que copia de dicha sentencia deberá ser remitida a la Dirección del Trabajo y que dicho organismo, tendrá que llevar un registro de las sentencias condenatorias por prácticas antisindicales o desleales, debiendo publicar semestralmente la nómina de empresas y organizaciones sindicales infractoras.
La gestión pendiente incide en un proceso seguido ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones, por recurso de nulidad, donde se demandó a la requirente, la Universidad Central, por tutela laboral. El Tribunal de primera instancia acogió dicha denuncia, condenando a la requirente en virtud de que consideró que la Universidad desvinculó a un trabajador de forma discriminada motivado en su opinión política.
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