Diario Constitucional

En fallo unánime.

Inaplicabilidad que objetó norma del Código Civil que contempla el término de un mandato por declaración de interdicción del mandante o mandatario fue declarada inadmisible por el TC.

El conflicto que debe ser resuelto por la judicatura civil competente. Se trata de un asunto de mera legalidad.

Por Redacción·02 de julio de 2021·2 min de lectura
Normas que regulan los efectos de la suspensión del derecho a sufragio de concejales o alcaldes, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
Referencial

La Primera Sala del Tribunal Constitucional declaró derechamente inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnó el artículo 2163, N°7, del Código Civil.

El precepto impugnado establece, en lo que interesa, que “El mandato terminará por la declaración de interdicción del mandante o del mandatario”.

La gestión pendiente incide en un proceso civil, seguido ante un Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en el que el juez de la causa ha declarado terminado el mandato judicial de la requirente, demandado de interdicción por demencia, en virtud de un decreto provisorio.

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