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Imagen: SCJ
Casino Talca
Cobro de estacionamientos.

CS confirmó sentencia que rechazó recurso de protección deducido por Casino Talca que alega que en razón del sistema de cobro implementado se le impide el acceso libre a sus estacionamientos preferentes.

La discusión central incide en una materia de interpretación contractual que excede los márgenes de la acción constitucional.

4 de julio de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada, que desestimó el recurso de protección interpuesto por Casino Talca en contra del centro comercial, debido a la implementación de un sistema de cobro de estacionamientos, el cual impide el acceso libre a sus estacionamientos preferentes.

El casino sostiene que el actuar de la recurrida vulneró las garantías constitucionales que le asegura el artículo 19 Nº7, 21 y 24 de la Carta Fundamental, esto es, la libertad de tránsito, el derecho a desarrollar cualquier actividad económica y el derecho de propiedad.

Explica que en el año 2006 postuló a una licencia de casino en Talca, exigiéndole la Superintendencia de Casinos de Juego contar con 388 estacionamientos preferentes, los que fueron facilitados por la recurrida en forma gratuita y desde entonces, tienen una relación de negocio, proviniente de un contrato de colaboración.

Así las cosas, solicita que se acoja la acción de protección y se ordene al centro comercial permitir a la actora hacer uso de los 388 estacionamientos de forma libre, mientras se resuelven los procesos judiciales pendientes sobre incumplimiento contractual, pues de lo contrario, se le expondrá a perder su permiso de operación.

Al evacuar su informe el centro comercial, hizo hincapié en la relación contractual entre las partes, en la que la recurrente ostenta la calidad de subarrendataria y ella de subarrendadora, en cuyo contrato nunca se estableció la gratuidad por el uso de estacionamientos. Agregó que, actualmente existe un juicio de terminación de dicho contrato por mora de pago de rentas y, por ello, el recurso de protección sería una estrategia de la actora destinada a dilatar el pago de sus obligaciones.

En este orden de ideas, arguyó que la acción debe ser rechazada, toda vez que, la situación planteada no puede ser dilucidada a través de esta vía, porque el conflicto planteado subyace en el cumplimiento o incumplimiento derivado de una condición contractual, cuya resolución no compete a la Corte de Apelaciones.

La Corte de Talca desestimó la impugnación, para lo cual razona que no cabe duda que existe una relación contractual entre las partes, como así también que la situación fáctica alegada no fue discutida por la recurrida, aunque ésta si le otorga una calificación jurídica diferente a la sostenida por la actora. Enseguida pone de relieve que la discusión central incide en una cuestión de interpretación contractual, la que es ajena a una materia propia a discutir en sede de esta acción constitucional, la que exige la vulneración de un derecho indubitado y, en este caso, precisamente se trata de un derecho en discusión, o al menos que debe ser declarado.

Sumado a lo anterior, señala que, el derecho consagrado en el artículo 19, Nº7, letra a) de la Carta Fundamental, esto es, la libertad de tránsito, no es objeto de esta garantía, y de acuerdo a los antecedentes acompañados, el recurso sería además extemporáneo, todo lo cual llevó a rechazar el recurso de protección.

La Corte Suprema compartió lo sostenido por el tribunal de alzada, y confirmó la sentencia apelada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol Nº39.717-2021 y 00Corte de Talca Rol Nº48-2021.

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