Diario Constitucional

Covid-19.

CS revoca resolución y declara admisible recurso de protección deducido por el Alcalde Jorge Sharp que impugna la decisión del Ministerio de Educación por retorno a clases presenciales.

Los hechos referidos por los recurrentes eventualmente pueden constituir una vulneración a las garantías establecidas en el artículo 20 de la Carta Fundamental.

Por Redacción·03 de julio de 2021·2 min de lectura
CS desestimó impugnación de empresa que pretendía que se declarara que el despido de aforado sindical se ajustó a derecho.
Referencial

La Corte Suprema revocó la resolución de la Corte de Valparaíso y declaró admisible el recurso de protección presentado por el alcalde de esa ciudad, Jorge Sharp, en representación del municipio, junto a apoderados de escolares de esa comuna, en contra del Ministerio de Educación, que persiguen impedir el retorno a clases mientras no se aleje el riesgo de contagio.

Cabe recordar que el edil, junto a apoderados de escolares de la comuna de Valparaíso, accionaron en contra del Ministro de Educación, Raúl Figueroa, por instar a los establecimientos educacionales a retornar a las aulas presencialmente tras las vacaciones de invierno, y señalar, además, que podrían existir sanciones económicas si no cumplían. Sostienen que su actuar amenaza, perturba y pone en riesgo el derecho a la vida e integridad física y psíquica, y el derecho a la protección de la salud de los escolares y docentes de los establecimientos de esa comuna.

En atención al contexto actual es de público conocimiento, afirman, que la pandemia del COVID-19 constituye una emergencia sanitaria de carácter global sin precedentes, por la proliferación y el contagio masivo de este virus. Así las cosas, Chile no estaría ajeno a dicha realidad y de acuerdo a los datos entregados por el propio Ministerio de Salud el día 01 de junio de 2021 no existiría indicio alguno de que la crisis esté retrocediendo o bajando su intensidad. Por tanto, consideran que el retorno a clases sería extremadamente peligroso para la salud de la población de Valparaíso, en particular para sus estudiantes y profesores.

Comentarios (1)

  1. Pedro Cortez Navia

    La Corte Suprema revocó la resolución en alzada, para lo cual tuvo presente que los recurrentes relataron hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración a las garantías indicadas en el artículo 20 de la Constitución, razón por la ordena que el recurso sea acogido a tramitación Por otra parte, tal como lo señala la Excma. Corte Suprema la pandemia del COVID-19 constituye una emergencia sanitaria de carácter global sin precedentes, por la proliferación y el contagio masivo de este virus. Así las cosas, Chile no estaría ajeno a dicha realidad y de acuerdo a los datos entregados por el propio Ministerio de Salud

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