Diario Constitucional

"Hospital incurrió en una omisión ilegal y arbitraria, al no iniciar el procedimiento para establecer la causa de muerte de paciente".

CS acogió el recurso de protección deducido por los deudos de paciente fallecido en hospital y dio tres días a la Secretaría Regional Ministerial de Salud del Biobío para iniciar los procedimientos tendientes a aclarar la causa del deceso.

El máximo Tribunal estableció que en la especie la parte recurrida incurrió en una omisión ilegal y arbitraria al entregar un certificado de defunción sin consignar la causa de muerte.

Por Redacción·02 de julio de 2021·3 min de lectura
CS acogió el recurso de protección deducido por los deudos de paciente fallecido en hospital y dio tres días a la Secretaría Regional Ministerial de Salud del Biobío para iniciar los procedimientos tendientes a aclarar la causa del deceso.
Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de protección deducido por los deudos de paciente fallecido en el Hospital San José de Coronel y dio tres días a la Secretaría Regional Ministerial de Salud del Biobío para iniciar los procedimientos tendientes a aclarar la causa del deceso.

La sentencia sostiene que la sola exposición de los antecedentes deja al descubierto las omisiones inexcusables en las que se incurrió en el caso concreto. En efecto, del informe de los órganos recurridos fluye que cada institución que participó en el procedimiento que culminó con la sepultación de una persona, sin haberse establecido la causa de muerte, pretende delimitar sus funciones para explicar que no estaba aquello dentro de su competencia. Empero, tal razonamiento se desentiende de la orgánica funcional del Estado y desconoce el principio de coordinación que debe regir el actuar de los distintos órganos públicos, por lo cual resulta inadmisible que por parte de una profesional de la salud se certifique la imposibilidad de establecer la causa de muerte, sin requerir que se inicien los protocolos correspondientes.

La resolución agrega que si la profesional de la Salud dispone la certificación del artículo 5° del Decreto N° 460 de 1970, del Ministerio de Salud, y sospecha existió participación de tercero, debe abstenerse de dar certificado alguno, según se expone en su inciso final, y denunciar el hecho.

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