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Código de Procedimiento Civil.

TC declara admisible inaplicabilidad que impugna norma que restringe las causales de interposición del recurso de casación en la forma en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales.

El artículo 768 inciso antepenúltimo del Código de Procedimiento Civil, introduce la prohibición de instar por la anulación de la sentencia definitiva que, desconociendo el deber de motivar las decisiones, vulneraría la garantía de un procedimiento justo y racional.

4 de julio de 2021

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento inaplicabilidad que objeta –por producir efectos contrarios a la Constitución en la gestión pendiente- el artículo 768, inciso antepenúltimo, del Código de Procedimiento Civil, por lo que evacuados los traslados conferidos o vencido el plazo otorgado al efecto la Magistratura Constitucional en Pleno emitirá pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

El precepto impugnado señala que “En los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 sólo podrá fundarse el recurso de casación en la forma en alguna de las causales indicadas en los números 1,2,3,4,6,7 y 8 de este artículo y también en el número 5 cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido”.

La gestión pendiente incide en un proceso seguido ante la Corte Suprema, por recursos de casación en la forma y en el fondo, en virtud de que la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un reclamo de ilegalidad municipal presentado por la requirente en contra de una decisión del Alcalde de Lo Barnechea que confirmó el rechazo de un anteproyecto de construcción.

La requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, toda vez que el artículo 768 inciso antepenúltimo del Código de Procedimiento Civil prohíbe instar por la anulación de la sentencia definitiva por la falta de consideraciones de hecho y de derecho, lo que contraviene la garantía de un procedimiento justo y racional y provoca injustificadamente indefensión.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N°11.062-21.

 

 

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