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Corte Suprema.
Eventual vulneración de garantías constitucionales.

CS declara admisible recurso de protección interpuesto contra la Municipalidad de Valparaíso por el excesivo cableado aéreo en desuso de la comuna.

El actor alegó un comportamiento descuidado y poco diligente de la recurrida.

5 de julio de 2021

La Corte Suprema revocó la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso y declaró admisible el recurso de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de Valparaíso y su Dirección de Operaciones.

El actor denunció la vulneración de las garantías a la vida e integridad física y psíquica, y a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, originada por los actos de omisión reiterados de la recurrida en sus deberes de cuidado para con la ciudadanía, al no adoptar las acciones necesarias para disponer el retiro del profuso cableado en desuso existente en la comuna de Valparaíso, a pesar de contar con atribuciones y facultades de fiscalización para aquello, manteniendo un comportamiento descuidado y poco diligente para con el cumplimiento de su deber.

Detalló que Valparaíso mantiene una obscena cantidad de cableado aéreo en desuso, provocando un manifiesto riesgo de caída y una evidente contaminación visual que no permite apreciar la perspectiva de las calles y plazas de la ciudad, además de limitarla visión de las escazas cámaras de seguridad que se encuentran en la comuna, redundando en la inseguridad pública en la investigación penal, acrecentando un incuestionable deterioro de la calidad de vida de los habitantes y visitantes de la comuna. Adicionalmente, sostuvo que el enmarañado en los postes es de tal magnitud, que en muchos sectores se encuentra cruzado con ramas, ora suelto, ora cortado, o colgando a pocos centímetros de las cabezas de niños, adultos mayores y cualquier ciudadano, inclusive siendo amarrado de forma artesanal, en circunstancias que se trata de material inflamable, combustible y no permite un trato de aquel orden.

En seguida, expuso que el cableado en desuso constituye un residuo en los términos expresados por el artículo 3 N°25 de la Ley N°20.920, y que el desuso de los cables hace perder a los concesionarios de los servicios eléctricos y de telecomunicaciones su derecho a mantener el tendido o cruce de esas líneas áreas en calles, plazas, parques, caminos y otros bienes nacionales de uso público por cuanto no están prestando el servicio específico en virtud del cual fue autorizada su instalación, por lo que se convierten en escombros y, por tanto, en un tipo de basura o residuo que debe ser dispuesto por la recurrida en atención a las obligaciones que la legislación le impone con respecto al aseo de la comuna, la protección del medio ambiente y la seguridad e integridad física de los transeúntes.

Además, refirió que las conductas omisivas son ilegales por cuanto son contrarias a lo dispuesto en los artículos 3 letra f), 4 letras b) e i), 5 letra c) y 25 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades; Circular N°60 de la Subsecretaria de Telecomunicaciones de 4 de mayo de 2012; y AL Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) N°11, sobre “Ciudades y Comunidades Sustentables”, aprobada por la Asamblea General de la ONU de 2015.

Por ello, solicitó que se ordene a la recurrida iniciar las fiscalizaciones y procedimientos sancionatorios en contra de todas las concesionarias de servicios telefónicos, telecomunicaciones o empresas eléctricas que mantengan líneas de cableado en desuso en la ciudad; disponer el retiro inmediato de todo el cableado aéreo en desuso que existe dentro de los límites de la comuna, que convoque a todas las empresas concesionarias de servicios de telecomunicaciones o empresas eléctricas que tengan líneas de cableado en la ciudad, a una mesa de trabajo, debiendo coordinarse con la Subsecretaría de Telecomunicaciones, a fin de crear un plan de retiro de los cables y  la correcta mantención de aquellos que estén conectados.

La Corte de Valparaíso declaró inadmisible la acción constitucional, estimando que no señaló con claridad actos ilegales o arbitrarios que puedan constituir vulneración a derechos que se encuentren protegidos por el artículo 20 de la Constitución Política y que hagan procedente la tutela de urgencia; decisión que fue impugnada por el actor.

Al respecto, el máximo Tribunal difiere con la decisión apelada, por cuanto estima que el libelo contiene hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el citado artículo 20, razón por la que revocó la resolución dictada por la Corte de Valparaíso y, en su lugar, declaró admisible el recurso de protección deducido en contra de la Municipalidad de Valparaíso y su Dirección de Operaciones, ordenando darle la tramitación correspondiente.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°41.298-2021 y Corte de Valparaíso Rol N°30.601-2021.

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