Dirección del Trabajo.
Dictamen sobre la Ley N°21.342, relativa al protocolo de seguridad sanitaria laboral para el retorno gradual y seguro al trabajo en el marco de la alerta sanitaria.
La norma fue publicada en el Diario Oficial, el 1 de junio de 2021.

La Dirección del Trabajo estimó necesario emitir un pronunciamiento e interpretar aquellas disposiciones que se encuentran contenidas en la Ley N°21.342, respecto de las cuales tiene competencia
Al respecto, indica que la vigencia de la Ley N°21.342 se prolongará en el tiempo mientras se mantenga vigente la alerta sanitaria a que hace referencia el Decreto N°4 del 8 de febrero de 2020 del Ministerio de Salud, y de sus eventuales prórrogas, situación que es de exclusiva y privativa de dicha repartición a definir.
Respecto de la obligatoriedad de implementación de modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, expone que el empleador se encuentra en la obligación de implementar la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo cuando la naturaleza de las funciones que preste el o la trabajadora lo permita, y aquel o aquella consienta en ello, así como que no se encuentren en alguna de las hipótesis señaladas en el artículo 1 inciso segundo de la Ley N°21.342.
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