Código del Trabajo.
Tribunal Constitucional declara admisible inaplicabilidad que impugna norma que le impide a empresa apelar resoluciones en proceso laboral.
Ejercer el derecho a revisión a través del recurso de apelación deducido por la requirente es fundamental ante la limitación improcedente y arbitraria que consigna el artículo 472 del Código del Trabajo.

La Primera Sala del Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento inaplicabilidad que objeta –por producir efectos contrarios a la Constitución en la gestión pendiente- el artículo 472 del Código del Trabajo.
El precepto impugnado establece, en lo que interesa, que “Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este Párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470”.
La gestión pendiente incide en un proceso laboral, seguido ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, actualmente radicado en la Corte Suprema, por recurso de hecho, en el que se demandó ejecutivamente a la empresa requirente, en virtud de una carta de despido que fijó un monto que, a juicio del demandante, constituye una oferta irrevocable.
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