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Derecho de propiedad.

CS confirmó sentencia que rechazó recurso de protección deducido contra Forestal Arauco por supuesto ingreso violento de trabajadores a la propiedad del recurrente.

El procedimiento del recurso protección no es el apropiado para realizar una valoración probatoria propia de un juicio de lato conocimiento, por lo que no puede arribar a una conclusión sobre la materia objeto de la acción.

6 de julio de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Concepción, que desestimó el recurso de protección deducido en contra de Forestal Arauco S.A. por el supuesto ingreso violento de sus trabajadores al predio del actor.

El recurrente explicó en su libelo que el acto que en la especie estima como ilegal y arbitrario, consiste en el ingreso de trabajadores de la recurrida a su predio “Los Altunes”, los que procedieron a agredir a dos cuidadores, reclamando dominio de este lugar por instrucciones de su empleadora principal, Forestal Arauco. Afirma que ha residido en el inmueble desde hace más de cincuenta años, y que este se encuentra inscrito a nombre de su bisabuelo, José Carrillo.

En su informe, la recurrida expuso que los hechos denunciados no son efectivos. Primero, porque no existe constancia de que el recurrente sea heredero del poseedor inscrito del predio en comento. Segundo, es ella la que ha sido víctima del ingreso violento a su inmueble, pues en diversas oportunidades sus trabajadores han sido atacados y amenazados por terceros que se arrogan propiedad sobre aquel. Tercero, “Los Altunes” es de su dominio exclusivo y los supuestos derechos que alega el recurrente dicen relación con un predio vecino, no al que se refieren estos hechos.

La Corte de Concepción rechazó la acción, al observar que existe controversia entre las partes acerca de la determinación precisa del inmueble en que los hechos eventualmente tuvieron lugar y respecto de los que se alega su propiedad, posesión y tenencia. En conjunto, ambas acompañaron documentos que estiman que dan fe de sus pretensiones y señalaron además, que se encuentran bajo su posesión material e inscrita desde prolongado tiempo.

Por esta razón, aseveró que el procedimiento del recurso de protección no es el pertinente para realizar una valoración probatoria propia de un juicio de lato conocimiento, por lo que no puede arribar a una conclusión debidamente fundada acerca de la efectividad y contexto de las agresiones o amenazas de que el recurso da cuenta y del sitio preciso en que ello eventualmente ocurrió.

Sumado a lo anterior, hizo presente que al existir un procedimiento investigativo en tramitación por el Ministerio Público referente a las amenazas y agresiones alegadas por la recurrida, se trata de una materia sometida al conocimiento de la autoridad competente.

Concluye que no es posible estimar que la recurrida haya violentado alguna garantía constitucional de la recurrente, y rechaza el recurso de protección deducido contra Forestal Arauco.

La Corte Suprema compartió lo sostenido por el tribunal de alzada, y confirmó la sentencia apelada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol Nº34.622-2021 y Corte de Concepción Rol Nº1.093-2021.

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